ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 516/2023
RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.
Que, sobre el particular, corresponder reseñar que el 29 de agosto de 2019 se dictó la Resolución N° RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS mediante la cual se aprobó la norma NAG-235 (2019) que actualizó a la NAG-235 (1995).
Que, dicha norma incorporó entre otras modificaciones, el Anexo B para llevar a cabo el proceso de aprobación de la conexión metálica flexible que se utiliza para vincular la válvula del servicio de gas a la entrada del regulador de presión dentro del recinto de regulación/medición, siendo este flexible fabricado en material de cobre tratado térmicamente al estado de templado blando, conforme a la norma IRAM 2566 e IRAM 2521-2, material éste que por décadas se viene empleando.
Que posteriormente, el 14 de julio de 2023, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) mediante la Actuación N° IF-2023-81439920-APN-SD#ENARGAS, propuso la modificación a la NAG-235 (2019) como consecuencia de una presentación realizada por la firma DINATÉCNICA S.A., fabricante de accesorios para la industria del gas.
Que al respecto, la mencionada empresa solicitó la modificación de la norma con el fin de incluir el uso de un tubo flexible corrugado de Acero Inoxidable en la conexión de los reguladores de gas natural dentro del recinto de regulación/medición, ya que la NAG-235 (2019) sólo refiere a flexible de cobre.
Que asimismo, expresó que en la actualidad las Licenciatarias del Servicio de Distribución del Gas tienen un problema muy grande, principalmente debido al vandalismo de estos flexibles de cobre, por lo tanto, proponen como alternativa el uso de un tubo flexible corrugado de acero inoxidable, a los efectos de desalentar el robo de estos flexibles, entre otras ventajas.
Que a tal efecto, el IGA presentó ante esta Autoridad Regulatoria un proyecto con el fin de contemplar este nuevo flexible, documento que fue analizado por el equipo técnico de la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, dando origen a la Nota N° NO-2023-98895646-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de agosto de 2023, donde se indicaron las observaciones al proyecto de actualización de la NAG-235 (2019).
Que en consecuencia, el IGA volvió a presentar un proyecto de modificación de la norma teniendo en cuenta las observaciones oportunamente realizadas.
Que analizada la referida presentación, no existen objeciones que formular respecto a que se ofrezca una alternativa más de conexiones flexibles para la conexión entre el regulador y la válvula de servicio, no obstante ello, se deben tener en cuenta todas las consideraciones de seguridad vertidas en el proyecto de Adenda que se propicia.
Que, en ese contexto, se elaboró la Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2023-123396124-APNGDYGNV#ENARGAS).
Que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, en función de lo expuesto, corresponde la publicidad del proyecto de Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir la publicación en el Boletín Oficial de dicho acto, a fin que los interesados puedan presentar observaciones por escrito que estimen corresponder.
Que en adición a lo señalado en el considerando anterior, corresponde publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS y cursar invitaciones para participar de la consulta a Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Subdistribuidoras de su área de licencia; así como a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y que por su intermedio, lo comuniquen a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión; al Organismo Argentino de Acreditación (OAA); y al público en general.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que es dable destacar que el Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como a “… todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/2020, el Decreto N° 1020/2020, el Decreto N° 871/2021, el Decreto N° 571/2022 y el Decreto N° 815/2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios” que como ANEXO IF-2023-123396124-APN-GDYGNV#ENARGAS forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.– Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.– Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.
ARTÍCULO 7°.– Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 24/10/2023 N° 85316/23 v. 24/10/2023