Resolución 24/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 24/2023

RESOL-2023-24-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-02482423- -AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial, se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que se acompañarán los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y que deberán referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que el Sr. Juan Francisco Losano, en su carácter de presidente de GATE PRIORITY S.A., obrante en el IF-2023-02532865-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM, presenta la solicitud de evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación que la misma está interesada en habilitar en la calle Benito Lynch 230, localidad Troncos del Talar en el Municipio de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción por NO-2023-02560877-AFIP-DIABSA#SDGOAM, la que remite al informe efectuado por la Sección Norte y Depósitos Fiscales (DV CF01), orden 0044, respecto a las demandas operativas existentes, las características del predio propuesto, el estado actual del flujo comercial de la empresa y los recursos disponibles para el ejercicio del control aduanero, habiendo asimismo tomado intervención la División Control y Fiscalización Operativa I mediante el IF-2023-02553029-AFIPDVCFO1#SDGOAM y el Departamento Operacional Aduanero, PV-2023-02556896-AFIPDEOPAD#SDGOAM, en el que esencialmente, remitiéndose a los antecedentes producidos respecto la inexistencia de impedimentos, impulsa la aprobación del estudio de prefactibilidad, a través de la Nota Número: NO-2023-02589276-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en consideración de los antecedentes allí citados se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.

Que en el Informe Número: IF-2023-02624615-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-02663228-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, principalmente se sostiene que no se encuentran objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de declaración de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la personería de la representación legal invocada, así como también que el estatuto societario adjunto comprende dentro de su objeto social la prestación del servicio que la administrada pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto y teniendo en cuenta las intervenciones previas, no se tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general a nombre del interesado, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por GATE PRIORITY S.A. (CUIT N° 30-71355350-2), respecto del predio ubicado en la calle Benito Lynch 230, localidad Troncos del Talar en el Municipio de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, la Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Gestión y Supervisión Metropolitana, para su conocimiento, por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, y agréguese como antecedente a la actuación por la que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Rosana Angela Lodovico

e. 31/10/2023 N° 87729/23 v. 31/10/2023

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