Resolución 2169/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 2169/2023

RESOL-2023-2169-APN-SC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-107638809- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos por la Resolución N° 437/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias para gafas de sol y monturas, declaradas como originarias de TAIWÁN y clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 588/12 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de los bienes clasificados en la mencionada posición arancelaria, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, posteriormente, la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas” una medida antidumping combinada conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un Valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo.

Que, finalmente, a través de la Resolución N° 824 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas aplicadas por la Resolución Nº 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de “anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en ese sentido, por medio de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso el inicio de un Procedimiento General de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el artículo 1° de la Resolución Nº 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG.

Que en ese contexto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 22 001 IC04 113191 H de fecha 27 de mayo de 2022, referente a la importación de Gafas (anteojos) de sol declaradas originarias de TAIWÁN, en el que consta como exportador de los citados productos la firma SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de ese país y como importador la firma BARKLEY S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, junto con la documentación aduanera complementaria remitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, se adjuntó copia de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación, certificación de fletes y gastos, certificado de excepción, declaración jurada de excepción al régimen de seguridad de tintas y papel, declaración jurada pequeñas cantidades, Documento de Transporte y la Factura Comercial de la Operación N° IVA2201.

Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, conforme lo dispuesto por los artículo 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se le solicitó a la firma importadora mediante la Nota NO-2023-12745116-APN-SSPYGC#MDP de fecha 3 de febrero de 2023, que presente el cuestionario de verificación de origen, información sobre el proceso productivo de las mercaderías, documentación complementaria y una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen conteniendo el nombre completo, cargo y la aclaración de quien suscriba de modo que se pueda constatar la potestad del firmante, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. La cual fue reiterada mediante las Notas NO-2023-38458667-APN-SSPYGC#MEC y NO-2023-68151550-APN-SSPYGC#MEC.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante la Nota NO-2023-29289347-APN-SSPYGC#MDP, instruir al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, a efectos de que se solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información y documentación referente al exportador de la mercadería SUNEVER EYEWEAR CO., LTD.; la ubicación de su planta fabril, registro industrial, detalle de insumos utilizados para la fabricación de la mercadería y proceso productivo.

Que la firma importadora BARKLEY S.R.L. realizó satisfactoriamente la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen para las gafas (anteojos) de sol de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, IF-2023-95701086-APN-SIYDPA#MEC e IF-2023-104734222- -APN-DTD#JGM, conforme a los requerimientos establecidos por el artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, asimismo, ha presentado la nota del proveedor que acompaña al cuestionario de Verificación de Origen debidamente traducida por traductor público nacional y legalizada conforme lo establecido por el artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también documentación complementaria del material fotográfico y catálogo de los bienes finales.

Que, por su parte, a través de la Nota NO-2023-33117446-APN-DREAYO#MRE de fecha 27 de marzo de 2023, la Cancillería Argentina remitió información enviada por la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN referenciada sobre la consulta original a ese Organismo realizada a través de la Nota NO-2023-29289347-APN-SSPYGC#MDP.

Que, atento a lo expuesto, informó que según el registro de la Oficina de Comercio Exterior (Bureau of Foreign Trade, BOFT) de Taiwán la firma SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. está ubicada en la ciudad de Tainan, registrada y habilitada como manufacturera, bajo el N° de inscripción fabril: 99673612 en el Registro Industrial de Taiwán (Industrial Development Bureau, IDB).

Que, asimismo informó, una descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación y detalle de la totalidad de insumos originarios utilizados en la fabricación de referidos bienes, y documentación relevante para poder corroborar el origen de las gafas de sol exportadas a nuestro país.

Que en la citada nota, mediante los archivos embebidos, la DIRECCIÓN DE RELACIONES ECONÓMICAS CON ASIA Y OCEANÍA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONOMÍCAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, envió copia del Registro Industrial IDB; del Certificado de Origen N° EH22AA01346 y de la Declaración de Origen. Todo ello consistente con la información proporcionada por la firma importadora a través del Cuestionario de Verificación de Origen obrante en las actuaciones.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 por parte de la firma SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. se utilizan insumos originarios de TAIWÁN: Frente del armazón (PA66 Nylon), Lentes de Policarbonato, Patillas (PA66 Nylon), Estuche (Goma eva), Bolsa de tela (Microfibra), Cordón (Nylon) y Caja (papel cartón).

Que el citado proceso productivo declarado para las gafas (anteojos) de sol, es llevado a cabo por la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD.; en TAIWÁN y el cual es coherente para este tipo de producto en relación con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en la inyección del material plástico del marco, colocación de los cristales de policarbonato y las patillas, y embalarlos.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la empresa SUNEVER EYEWEAR CO. LTD; así como el proceso productivo, es consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.

Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BARKLEY S.R.L., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437de fecha 26 de junio de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, fabricados y exportados por SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa BARKLEY S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevará a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como productora y exportadora la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de dicho país.

ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como productora y exportadora la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de dicho país, e importados por BARKLEY S.R.L.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de sol clasificados en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como productora y exportadora la empresa SUNEVER EYEWEAR CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6°.– Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 30/11/2023 N° 97334/23 v. 30/11/2023

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email