MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 2170/2023
RESOL-2023-2170-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-05642336- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto original) para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica declaradas como originarias de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que por la Resolución Nº 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Resolución Nº 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, a través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que en ese contexto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación Nº 17 001 IC04 175540 R de fecha 4 de septiembre de 2017, referente a la importación de vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica declarada originaria de MALASIA, en el que consta como vendedor la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de ese país y como importador la firma ENTRANCE SA.
Que, junto con la documentación aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación, se acompañó el Documento de Transporte N° 091730287061, la Factura Comercial de la operación N° 5743 de fecha 10 de julio de 2017, el Certificado de Origen N° 24785 emitido por Cámara de Comercio de Malasia con su correspondiente consularización de dónde surge como Shipper WINTAX PORCELAIN & CERAMICS.
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto original de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el Expediente N° S01:0310125/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el que tramita la investigación de origen no preferencial iniciada oportunamente para las vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica que clasifican en la Nomenclatura Común de MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, ha sido digitalizado y vinculado bajo el expediente citado en el Visto, ello a fin de resolver la investigación en curso de acuerdo a lo exigido por la normativa aplicable y habiéndose producido el cambio de autoridades conforme surge del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que a efectos de constatar la efectiva fabricación en el país declarado como origen de los productos exportados a nuestro país, conforme lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a la firma importadora ENTRANCE SA mediante la Nota de la N° 315 de fecha 10 de octubre de 2017 de la entonces Dirección de Origen de Mercaderías, información sobre el proceso productivo de las mercaderías objeto de la misma, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, debiendo ser completado por el exportador o fabricante, e intervenidos por el consulado de MALASIA.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó mediante la Nota NO-2017-23758593-APN-DOM#MP de fecha 10 de octubre de 2017 a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en MALASIA. La información solicitada abarcó cuatro puntos relativos a: i) la ubicación de la planta industrial del exportador/fabricante; ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador; iii) los antecedentes y documentación consideradas para la emisión de los Certificados de Origen; y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que así, con fecha 7 de noviembre de 2017, la firma ENTRANCE SA se presenta adjuntando la acreditación de personería de la firma.
Que, posteriormente y conforme los requerimientos efectuados, con fecha 19 de diciembre de 2017, la firma ENTRANCE SA envía el formulario relativo al Cuestionario de verificación de origen completado por el fabricante con carácter de Declaración Jurada, intervenido por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en MALASIA, con su respectiva traducción Pública legalizada e incorporando asimismo los catálogos de sus productos (IF-2022-05806905-APN-SSPYGC#MDP).
Que, a lo largo del procedimiento de investigación, la firma importadora ENTRANCE SA solicitó distintas prórrogas, realizando distintas presentaciones a fin de cumplimentar el cuestionario de verificación de origen, así como se le efectuaron requerimientos vinculados con el mismo.
Que mediante la Nota NO-2018-15536168-APN-DOM#MP de fecha 10 de abril de 2018, la entonces Dirección de Origen de mercaderías, reiteró el pedido realizado el 10 de octubre de 2017 a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, en la cual requiere “…se instruyera al Consulado de la República Argentina en Malasia a efectos de que se solicite a la autoridad gubernamental competente información de la empresa exportadora WINTAX PORCELAIN & CERAMIC de Malasia”.
Que mediante el Informe IF-2022-05806905-APN-SSPYGC#MDP vinculado a las actuaciones de la referencia, la empresa ENTRANCE SA completa el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente traducido por traductor público matriculado, legalizado y consularizado conforme lo requerido.
Que, por su parte, en respuesta al requerimiento de información solicitado por la entonces Dirección de Origen de Mercaderías, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, mediante su Nota NO-2019-10704493- APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de febrero de 2019, menciona que la Embajada Argentina en MALASIA, brindó respuesta a lo solicitado.
Que en adición, se señala que en el marco del cambio de autoridades producido conforme surge del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, las distintas medidas oportunamente vigentes producto de la Pandemia COVID-19, se contactó a la firma importadora a través de diversas notas quien dio respuesta bajo el Expediente N° EX-2023- 116406461- -APN-DGD#MDP, vinculado como IF-2023-116408723-APN-DGD#MDP, e hizo una presentación en la cual envió la actualización de la personería jurídica y un escrito en el cual manifiesta, entre otras cosas que “…Estimábamos que, producto del tiempo transcurrido, dicha información había resultado satisfactoria o suficiente para resolver el procedimiento de verificación de origen no preferencial. (…) Es por lo anteriormente expuesto que solicitamos una pronta resolución a este tema…”.
Que, por su parte, a través de la información brindada por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía responde los requerimientos efectuados, por lo que informó el Registro de la Empresa WINTAX PORCELAIN & CERAMICS, inscripción Oficial en Registro Industrial del país exportador que la habilita como manufacturera, descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación y, detalle de la totalidad de insumos utilizados en la fabricación de referidos bienes.
Que, asimismo, informó que la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS. posee una fábrica en MALASIA domiciliada en 1-7. JALAN KENARI 12B, BANDAR PUCHONG JAYA, 47100 PUCHONG, SELANGOR, MALAYSIA.
Que el citado Organismo indicó que la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS posee Licencia de Manufactura N° A 017711 otorgado por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNACIONAL de MALASIA para la manufactura de productos de porcelana y cerámica y se acompañó copia del Registro Industrial de la empresa en cuestión, todo ello consistente con lo aportado por la firma importadora en concordancia con lo actuado en el expediente.
Que de la información suministrada surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica que clasifican en la Nomenclatura Común de MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, utiliza entre los insumos, caolín, alúmina calcinada, potasio sulfato.
Que el citado proceso productivo declarado para la fabricación del producto importado, es llevado a cabo por la empresa WINTAX PORCELAIN & CERAMICS en MALASIA y el cual es coherente para este tipo de producto en relación con los insumos declarados, las etapas del mismo consisten en 1) preparación de la arcilla, 2) Preparación de los moldes para la producción, 3) tres técnicas de producción diferentes (torneado con plantilla, vaciado en alta presión y vaciado), 4) Verificación, emparejamiento y preparación del bisqué (la arcilla luego de su primera cocción), 5) Aplicación del esmalte al bisqué y limpieza con agua, 6) Llevar al horno y dejarlo allí hasta que la temperatura alcance los 1380º, retirar el producto finalizado cuando la temperatura se haya normalizado.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio fabril de la empresa WINTAX PORCELAIN & CERAMICS REGISTRATION NUMBER, así como el proceso productivo, es consistente con lo oportunamente informado por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación de todos los antecedentes ponen de manifiesto que la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica importadas por la Destinación de Importación N° 17 001 IC04 175540 R, exportados y fabricados por la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de MALASIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ENTRANCE SA, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, exportada y fabricada por la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de MALASIA e importada por la empresa ENTRANCE SA de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de MALASIA, correspondiente al Despacho de Importación N° 17 001 IC04 175540 R de fecha 4 de septiembre de 2017, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la MALASIA, en los que conste como exportadora y productora la firma WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de ese país.
ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución en las que se declare como país de origen MALASIA y en los que conste como productora/exportadora la empresa productora WINTAX PORCELAIN & CERAMICS de ese país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, en las que conste como exportadora y productora la empresa WINTAX PORCELAIN & CERAMICS, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 30/11/2023 N° 97337/23 v. 30/11/2023