MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 477/2023
RESOL-2023-477-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-130534210- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, en su Anexo I, fijó los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario, de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Que un nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2024.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2024, así como los requisitos a los que deberán atenerse los postulantes a la cuota, conforme lo establecido en el Punto 3 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecten el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva del período.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo 2024 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de QUINCE (15) días corridos.
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del Trámite a Distancia (TAD) denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2024”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2023-143078571-APN-SSMA#MEC e IF-2023-143078594-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de conformidad con lo reglado por el Punto 18 del Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 05/12/2023 N° 99107/23 v. 05/12/2023