Resolución 65/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 65/2023

RESOL-2023-65-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario LOGISTICA CENTRAL S.A. para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la Avenida Circunvalación y del Mar, Corporación Mercado Central de Buenos Aires, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 9°, oportunamente habilitado a través de la Resolución Número: RESOL-2017-81-APN-DGADUA#AFIP de la Dirección General de Aduanas y modificatorias, agregadas como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2023-03074777-AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM de Orden 191.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires, teniendo en cuenta los antecedentes y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de renovación de la habilitación, en última instancia mediante el Informe Número: IF-2023-03098448-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 198, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia, y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2022-01932329-AFIPDIREPA#DGADUA de Orden 136, con referencia al Informe Número: PV-2022-01731421-AFIPDENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 135, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la Providencia Número: PV-2023-02464043-AFIP-SDGCAD de Orden 140, que remite a la Providencia Número: PV-2023-02447724-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 139, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-00229004-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 118, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la relevancia que se les asigna, con cita de dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 159, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 160 y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 163, se pronunciará otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.

Que por medio del Informe Número: IF-2023-03137315-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de Orden 202, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03145807-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 206, conformado a través de la Providencia Número: PV-2023-03145915-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 207, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que teniendo en cuenta las constancias acompañadas, no se tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario LOGISTICA CENTRAL S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Renuévase la habilitación del depósito fiscal general de LOGISTICA CENTRAL S.A. (CUIT N° 30-71109812-3), otorgada por Resolución Número: RESOL-2017-81-APNDGADUA# AFIP de la Dirección General de Aduanas y modificatorias, ubicado en la Avenida Circunvalación y del Mar, Mercado Central de Buenos Aires, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (49.266 m2), y límites establecidos en el plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-00685015-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 104, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal de autoridad competente acorde a su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en las normas locales (Certificado del 14 de julio de 2022 de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, emitido en función del artículo 7° del Convenio de Creación, ratificado por Ley Nacional N° 17.422, Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 7310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22817), agregada como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-00437153-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 72, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Rosana Angela Lodovico

e. 14/12/2023 N° 102398/23 v. 14/12/2023

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