Resolución 10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 10/2024

RESOL-2024-10-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00191030- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 y su modificatoria, ambas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 y su modificatoria, ambas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establecieron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que con fecha 5 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° RESOL-2023-477-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que abrió el proceso de inscripción por el término QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

Que el plazo de inscripción expiró el día 20 de diciembre de 2023.

Que se inscribieron CUARENTA Y OCHO (48) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario, de los cuales VEINTICINCO (25) corresponden a la categoría Industria, DIECISIETE (17) a la Categoría Proyectos Conjuntos, y SEIS (6) a Postulantes Nuevos de ambas categorías.

Que se ha verificado que todos los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la Resolución N° RESOL-2023-477-APN-SAGYP#MEC, a excepción de las firmas AIMAR CARNES S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71585127-6), CATTER MEAT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63634545-4) y FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7) para la categoría Industria.

Que la firma AIMAR CARNES S.A.S no cuenta con ningún establecimiento frigorífico con habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir y exportar carnes vacunas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en tanto que la firma CATTER MEAT S.A. no cuenta con habilitación vigente.

Que, entonces, corresponde desestimar sus presentaciones por no dar cumplimiento al punto 3 inciso b) del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP (Reglamento de Normas Básicas).

Que, por otra parte, la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. ha incumplido en un CIEN POR CIENTO (100%) su cuota parte asignada para el ciclo comercial 2023, de conformidad con la asignación de cuotas partes ordenada por la Resolución N° RESOL-2023-48-APN-SAGYP#MEC de fecha 16 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el párrafo 5° del Punto 11 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, sobre el régimen sancionatorio, regla que: “A partir del ciclo 2024, aquellas empresas adjudicatarias que (…) hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.”.

Que no se han presentado ante esta Autoridad de Aplicación causales de fuerza mayor por parte del postulante.

Que, por lo tanto, corresponde desestimar dicha presentación por quedar comprendida dentro de la inhabilitación establecida en el párrafo 5° del Punto 11 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que de las presentaciones efectuadas por las empresas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria, asimismo, se les deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.

Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.

Que el mismo criterio fue adoptado por la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-MAGYP de fecha 21 de enero de 2022 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para la adjudicación de este contingente arancelario ciclo 2022 y por la citada Resolución N° RESOL-2023-48-APN-SAGYP#MEC para el ciclo comercial 2023.

Que la firma NÉSTOR TOMASELLO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71552923-4) se ha presentado como postulante nuevo para la categoría Industria.

Que la firma mencionada no ha participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.

Que es titular de una planta frigorífica Ciclo II.

Que, en consecuencia, corresponde darle el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.

Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de la Categoría Industria es de NOVECIENTAS TONELADAS (900 t.) de las cuales se asignan CIEN TONELADAS (100 t.).

Que el remanente de OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) se suma a la asignación general de la Categoría Industria.

Que las firmas AGROPECUARIA SANTA MARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71507994-8), COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A. (C.U.I.T. N° 30-59532314-9), CARDEPRA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71604740-3) y LA GALESA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70993685-5) se han presentado como nuevos postulantes en la categoría Proyectos

Que dichas firmas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.

Que se encuentran acreditadas su condición de Proyecto Nuevo en los términos y condiciones del Reglamento de Normas Básicas para el presente contingente.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos y asignarle VEINTE TONELADAS (20 t.) a cada uno.

Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de esta categoría es de CIEN TONELADAS (100 t.), de las cuales se asignan OCHENTA TONELADAS (80 t.).

Que el remanente de VEINTE TONELADAS (20 t.) se suma a la asignación general para los Proyectos existentes.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con el criterio distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I a la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-56418965-7), para la categoría industria, y MALEFU AGROPECUARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-69757684-9), HIGLA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71004605-7) y RIO BEEF S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71669836-6), para la categoría Proyectos Conjuntos no han exportado el total de sus cuotas partes asignadas para el ciclo 2023.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Punto 12 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, “Aquellas empresas adjudicatarias que al 31 de diciembre de cada año no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en cada ciclo comercial, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación (…)”.

Que en consecuencia corresponde descontar a las mencionadas firmas, de la adjudicación del ciclo 2024, el tonelaje no exportado al 31 de diciembre de 2023, el que pasará a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto, por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.

Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen respecto de los contingentes arancelarios.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, las firmas que hayan superado el control documental pudieron hacer uso del contingente con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.

Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Distribúyese la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO COMA TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (19.388,384) t.) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2024-04507173-APN-SSMA#MEC, IF-2024-04507480-APN-SSMA#MEC e IF-2024-04507570-APN-SSMA#MEC respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.– Desestímanse las presentaciones efectuadas por AIMAR CARNES S.A.S. (CUIT N° 30-71585127-6), CATTER MEAT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63634545-4) y FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7) para la categoría Industria, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, existe un saldo total de SEISCIENTAS ONCE COMA SEISCIENTAS DIECISÉIS TONELADAS (611,616 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, de los cuales TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO COMA TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (365,387 t.) corresponden a la Categoría Industria y DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS COMA DOSCIENAS VEINTINUEVE TONELADAS (246,229 t.) corresponden a la categoría Proyectos Conjuntos.

Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 4º.– Dese a las adjudicatarias FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente.

El tonelaje que se les adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5º.– Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario durante el período de inscripción.

ARTÍCULO 6°.– Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el presente contingente arancelario deberán estar declaradas, en las respectivas destinaciones aduaneras de exportación, bajo el Convenio Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° COI015 para la categoría Industria, y COI016 para los Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 7º.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTÍCULO 8°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 16/01/2024 N° 1919/24 v. 16/01/2024

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