INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 30/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-8530383-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2020-32-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la derogación de la Resolución Nº RESOL-2020-32-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de octubre de 2020.
Que la mencionada resolución, en virtud del Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios vinculado a la pandemia Coronavirus (COVID-19), establece que a partir del día 1 de noviembre de 2020, en forma transitoria y en la medida que se mantengan las circunstancias actuales en materia sanitaria, cada certificación analítica de exportación aprobada por el Sistema de Declaración Jurada en Línea, implementada por este Organismo, requerirá la presentación de UN (1) ejemplar de muestras constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) cada una o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, por número de Análisis de Aptitud Exportación, acompañada de DOS (2) copias del certificado analítico correspondiente.
Que asimismo la norma convalida las Circulares Nros. 006-G.F. de fecha 21 de marzo de 2020 y 12-G.F. de fecha 6 de julio de 2020, registradas con los Nros. IF-2020-18415669-APN-GF#INV e IF-2020-43142412-APN-GF#INV, dictadas por la Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y se establece que cuando el análisis solicitado requiera dictamen de la Comisión de Degustación del INV, se deberá presentar UN (1) ejemplar adicional acompañado de UNA (1) copia del certificado analítico pertinente.
Que los fundamentos extraordinarios y transitorios que llevaron al dictado de la Resolución Nº RESOL-2020-32-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de octubre de 2020, a la fecha han perdido virtualidad, atento al dictado del Decreto Nº DECNU-2022-863-APN-PTE de fecha 29 de diciembre de 2022.
Que las acciones de fiscalización del INV no se verán afectadas por la derogación de los sistemas de control referidos.
Que en virtud de lo expuesto, procede que el INV, en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establezca la reglamentación pertinente a tal efecto.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del dictado de la presente, cada certificación analítica de exportación aprobada por el Sistema de Declaración Jurada en Línea, implementada por este Organismo, se tramitará sin presentación de muestras.
ARTÍCULO 2º.- Cuando la certificación analítica de exportación aprobada por el Sistema de Declaración Jurada en Línea, implementada por este Organismo, requiera dictamen de la Comisión de Degustación del INV, se deberá presentar UN (1) ejemplar de muestra constituido por DOS (2) botellas de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) a NOVECIENTOS TREINTA MILILITROS (930 ml) o su equivalente en volumen si se trata de envases de menor capacidad, acompañado de UNA (1) copia del certificado analítico pertinente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2020-32-APN-INV#MAGYP de fecha 30 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 4°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 31/01/2024 N° 3791/24 v. 31/01/2024