ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5490/2024
RESOG-2024-5490-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00653829- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
Que por la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.
Que el contexto de alta inflación que atraviesa el país requiere de la implementación de diversas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre los sectores más vulnerables.
Que la presente medida se impulsa con el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar las citadas resoluciones generales, exceptuando por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente norma reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición Nº 23 (AFIP) del 8 de marzo de 2024.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONALA CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, como punto 8. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
“8. Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la presente resolución general.”.
ARTÍCULO 2°.– Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, como Anexo de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00665457-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, como inciso j) del artículo 2° de la de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
“j) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la presente resolución general.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar transitoriamente, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, como Anexo de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el Anexo (IF-2024-00665457-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
A/C Renata Maria Isabel Cascardo
e. 18/03/2024 N° 14244/24 v. 18/03/2024