Resolución 13/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 13/2024

RESOL-2024-13-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2023-00112767- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma ALBORADA COMEX S. R. L., CUIT Nº 30-71772777-7, presentó por Sistema Informático de Trámites Aduaneros SITA Nº 23052SITA000389Y de fecha 18 de Enero de 2023 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la Ruta A012 km 15, intersección con la Ruta Provincial Nº 14, localidad de PIÑERO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, acorde a lo estipulado en el Artículo 9° de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que de la documentación aportada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie total aproximada de 7200 m2 (SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), para el almacenaje de mercadería de tipo general e IMO, vinculada al agro.

Que mediante Informes IF-2023-00112771-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, IF-2023-00112773-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, IF-2023-00112774-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e IF-2024-00163247-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, se incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato.

Que han tomado intervención en los presentes actuados, la Aduana de ROSARIO mediante informe IF-2023-00302849-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e PV-2023-00303511-AFIP-ADROSA#SDGOAI, ambas de fecha 15 de febrero de 2023, la Sección de Riesgo Regional a través IF-2023-00493014-AFIP-SRRGDVIRG2#SDGOAI de fecha 14 de marzo de 2023, y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Informe IF-2023-00570637-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2023, señalando esta última que “…no surgiendo objeciones alguna, se envía el presente a la Div. Zonas Primarias y Fronteras a los fines de continuar con el trámite establecido en el art. 3° y 4° de la Resolución General 4352/2018 (DGA) y modificatorias….”

Que posteriormente se complementa la información requerida por la normativa vigente a través del informe IF-2023-02828303-AFIP-SRRGDVIRG2#SDGOAI de fecha 9 de noviembre de 2023 y providencia PV-2023-02870640-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 14 de noviembre de 2023.

Que a través de PV-2024-00179981-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 22 de enero de 2024, la División Zonas Primarias y Fronteras eleva la actuación a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a fin de que la misma informe si el escáner propuesto por la firma se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que intervienen en los presentes, la División de Análisis y Nuevas Tecnologías mediante IF-2024-00330084-AFIP-DVANTE#DGADUA, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2024-00377653-AFIP-DENTPE#DGADUA señalando que “…que el equipamiento de control no intrusivo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Resolución General AFIP N °4352/2018..”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2024-00386667-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que por último, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 4352 y modificatoria, Anexo I, Apartado V, Punto 1 “…El plazo de habilitación será de hasta DIEZ (10) años…”, se hace saber que la habilitación del depósito fiscal sería otorgada por un plazo que no excediera el plazo de duración de la sociedad conforme lo indicado en el artículo 3° del Estatuto Social -DIEZ (10) años-.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2024-00566922-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 7 de marzo de 2024 y de Asuntos Jurídicos -a través del Dictamen de Firma Conjunta IF-2024-00604481-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 11 de marzo de 2024 compartido por providencia PV-2024-00609823-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 12 de marzo de 2024-, así como las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por lo que corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.-TENGASE por aprobada la factibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma ALBORADA COMEX S. R. L., CUIT Nº 30-71772777-7, con una superficie total aproximada de 7200 m2 (SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ubicado en la Ruta A012, km 15, intersección con la Ruta Provincial Nº 14, localidad de Piñero, Provincia de SANTA FE , en jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, conforme el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, para el almacenaje de mercadería general e IMO.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4.352 y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 26/03/2024 N° 16291/24 v. 26/03/2024

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