MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 70/2024
RESOL-2024-70-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31711863- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), las Leyes Nros. 25.675 y 27.356, los Decretos Nros. 504 de fecha 22 de julio de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 75 de fecha 13 de febrero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 299 de fecha 13 de septiembre de 2021 y 503 de fecha 10 de noviembre de 2022 ambas, del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que mediante la Ley Nº 27.356 se aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio el cual regula las fuentes de suministro, el comercio internacional del mercurio sólo para un uso allí permitido, y establece la obligación del Consentimiento Fundamentado Previo cuando dicho comercio involucre al mercurio elemental. Asimismo, prohíbe la fabricación, la importación y exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del Anexo A, salvo los supuestos de exclusión y exención; restringe el uso del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos en los supuestos del Anexo B parte I y II, que no será aplicable para aquellos supuestos que cuenten con una exención.
Que en el artículo 1° del Decreto N° 504/19 se designó a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 75/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se prohibió, a partir del 1º de enero de 2020, la fabricación, la importación y la exportación de los productos con mercurio añadido detallados en el Anexo I, a los efectos de dar cumplimiento al CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.
Que, por su parte, la Resolución N° 299/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estableció los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así también, de los productos con mercurio añadido, incluyendo los procedimientos de importación y exportación como así también para otorgar excepciones.
Que a través de la Resolución N° 503/22 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobaron los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en y de la fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299/21 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 17, inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo anexo antes citado incluye, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.
Que por su parte el artículo 4°, inciso b) punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias establece entre las funciones de los ministros, en el ámbito de sus competencias, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que asimismo el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 dispone que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ciertas facultades atinentes al régimen normativo mencionado en los considerandos precedentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Deléganse en la titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo N° IF-2024-36335508-APN-SSA#MI que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
e. 16/04/2024 N° 20986/24 v. 16/04/2024