MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 25/2024
RESOL-2024-25-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34582106-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 26.473 y 27.492, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, y la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.473, estableciendo la prohibición de la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional, a partir del día 31 de diciembre de 2019.
Que, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.
Que, en razón de ello, al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas, produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.
Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.
Que, en razón de lo expuesto, devino imperiosa la necesidad de establecer ciertas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, para determinados usos específicos.
Que, en igual sentido, se dictó el Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020 mediante el cual se ampliaron las excepciones previamente contempladas, de acuerdo a determinados usos enumerados en su Anexo.
Que, así las cosas, por medio del Artículo 2° del citado decreto se estableció como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.
Que por medio de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se procedió a reglamentar el Decreto N° 996/20, y se asignó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las facultades de contralor y vigilancia del fiel cumplimiento de la normativa referida.
Que el punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, determinó que la citada Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitiría un acto administrativo otorgando la aprobación de las solicitudes de excepción cursadas por los interesados, siendo éste instrumento suficiente para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, resulta menester eliminar los obstáculos que impiden el libre funcionamiento de los mercados impulsando medidas tendientes a facilitar la operatoria económica y comercial y, asimismo, simplificar y agilizar los procesos administrativos, evitando dilaciones innecesarias para tramitaciones como las de marras.
Que, es por ello, que deviene imperioso atenuar el excesivo rigor formal que se prevé para el otorgamiento de la excepción en análisis, más aún cuando los casos de excepciones de lámparas halógenas se encuentran taxativamente enumerados dentro de los Anexos del decreto referido.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 2° del Decreto N° 996/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el Anexo I que, como IF-2024-39599927-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el Anexo II que, como IF-2024-39600464-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 06/05/2024 N° 26458/24 v. 06/05/2024