ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 15/2024
RESOL-2024-15-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01007866- -AFIP-DVPQDE#SDGCAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 18/23 (DGA) del 28 de septiembre de 2023, estableció los lineamientos operativos para la importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo.
Que la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos de la Subdirección General de Control Aduanero, área con competencia en la materia, propicia intensificar los controles en las operaciones de dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que implica el desvío de esta sustancia para la sociedad.
Que el dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que es objetivo estratégico de esta Dirección General el resguardo del debido control aduanero y la implementación de herramientas que contribuyan a una gestión ágil y eficiente, destinada a garantizar un comercio internacional lícito y seguro y a evitar la comisión de delitos aduaneros.
Que, en virtud de ello, corresponde actualizar las pautas que regulan las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo, con el objeto de mejorar los mecanismos de control dentro de una actividad comercial que, por sus características propias, resultan altamente vulnerables a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por las organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos conexos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo quedarán sujetas a los lineamientos operativos que se establecen en esta norma, conforme las pautas indicadas en los Anexos I (IF-2024-01125026-AFIP-DICEOA#DGADUA), II (IF-2024-01125112-AFIP-DICEOA#DGADUA) y III (IF-2024-01125224-AFIP-DICEOA#DGADUA), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las operaciones de comercio exterior relacionadas a la mercadería citada en el artículo precedente cursarán obligatoriamente por canal rojo y solo podrán ser realizadas por vía aérea por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 3º.– Abrogar la Resolución N° 18/23 (DGA) del 28 de septiembre de 2023, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.– La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Rosana Angela Lodovico
e. 07/05/2024 N° 26510/24 v. 07/05/2024