Disposición 4803/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4803/2024

DI-2024-4803-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el EX-2024-52215592-APN-ANMAT#MS y la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que por razones operativas y de organización administrativa resulta conveniente derogar la mencionada disposición y sus complementarias y aprobar la nueva nómina de funcionarios enumerados en el Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II (IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS), Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV (IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS) y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que como Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS, Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS, forma parte integrante de la presente disposición, en los que consta la rúbrica de cada funcionario.

ARTICULO 2°.– Derógase la Disposición N° 2590/14 y sus complementarias

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega del Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II (IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS), Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV (IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS) y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS), en los que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5

e. 30/05/2024 N° 33824/24 v. 30/05/2024

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