ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 111/2024
RESOL-2024-111-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-116830855- -APN-ANAC#MTR, las Leyes 17.285 (Código Aeronáutico) y 24.415, los Decretos N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución General Conjunta entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4.583 de fecha 24 de septiembre de 2019, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019 y N° 154-E de 20 de mayo de 2020, la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico ha encomendado a la Autoridad Aeronáutica a establecer las normas generales relativas a la circulación aérea de forma tal de posibilitar el tránsito seguro y ordenado de las aeronaves, en consideración de que el despegue, la circulación y el aterrizaje de las aeronaves es libre en la REPÚBLICA ARGENTINA, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente.
Que el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ANAC tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que, a su vez, el aludido Decreto le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC la función de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Que el Código Aduanero establece los plazos de permanencia en el país de las aeronaves sometidas al régimen de importación temporaria.
Que el Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 determina que las aeronaves son susceptibles de ingresar al país por medio de una importación temporaria cuando fuera destinada a ser utilizada por el viajero o turista no residente en el país.
Que la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece la “Autorización espacial de vuelo” para las aeronaves civiles extranjeras que deseen operar en el país.
Que la Resolución General Conjunta entre la ANAC y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4.583 de fecha 24 de septiembre de 2019 reglamenta el intercambio de información entre ANAC y AFIP.
Que la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019, estableció el régimen de permanencia de aeronaves de matrícula extranjera en el país, por los plazos y las modalidades allí establecidas.
Que, también, aquella resolución encomendó a la DNINA de la ANAC a reglamentar la referida resolución.
Que, debido a las medidas de confinamiento, producto de la Pandemia COVID-19, que prohibió la circulación aérea dentro del país, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 154-E de fecha 20 de mayo de 2020 suspendió los plazos previstos por la Resolución N° 873/19 hasta tanto cesen las restricciones dispuestas por éste con relación al tránsito de aeronaves en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, además, la ANAC no tiene competencias para otorgar un tiempo de permanencia a las aeronaves extranjeras diferentes al establecido por la AFIP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770/2007
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Deróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y oportunamente, archívese.
Gustavo Miguel Maron
e. 31/05/2024 N° 34460/24 v. 31/05/2024