INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 17/2024
RESOL-2024-17-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48910102-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación de la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, que homologó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”.
Que en tal sentido el Artículo 6º de la mencionada norma, establece que los análisis que identifican a los productos al momento de egreso de bodega que se encuentren vencidos, deberán ser rehabilitados a los efectos de obtener un nuevo número de análisis.
Que este Organismo tiene reglamentado que los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite para vinos y alcoholes, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en el certificado analítico. La vigencia aludida corresponde para su fraccionamiento.
Que conforme a lo enunciado resulta procedente aclarar que aquellos productos fraccionados con anterioridad al vencimiento de su análisis de identificación, acreditan legalidad para ser liberados al consumo, mientras que los análisis vencidos que identifican productos a granel, no otorgan validez para ser fraccionados y liberados para la circulación.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario adecuar la precitada Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MAGYP de fecha 12 de mayo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Los Análisis de Libre Circulación y Aptitud Exportación que identifiquen a las partidas que se despachan deberán estar vigentes al momento de su fraccionamiento. En caso que un producto se encuentre a granel y su análisis esté vencido antes de ser fraccionado, se deberá solicitar un nuevo número de análisis para su correcta identificación”.
ARTÍCULO 2º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 31/05/2024 N° 34416/24 v. 31/05/2024