ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTA FE
Disposición 72/2024
DI-2024-72-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI
Santa Fe, Santa Fe, 07/06/2024
VISTO, las Disposiciones Nros. DI-2023-138-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI; DI-2023-141-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI; DI-2023-67-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP y;
CONSIDERANDO:
Que en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe se halla mercadería desnaturalizada, mediante la Disposiciones del Visto, cuyo componente mayoritario se trata de“caucho”.
Que los neumáticos detallados en Anexo IF-2024-01588183-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, no reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de estos se realiza con una efectividad del 99,5%.
Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SANTA FE
DISPONE:
Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01588183-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI que integra la presente.
Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de Junio de 2024.
Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Carlos Alberto Ronchi