ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 25/2024
RESOL-2024-25-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO lo tramitado en los Expedientes Electrónicos EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI de AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A. y EX-2020-00232157- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI de TROPICAL ARGENTINA SRL ambos del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS y,
CONSIDERANDO
Que en el marco del expediente EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI, la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” CUIT N° 30-71233706-7 presentó con fecha 25 de noviembre de 2022 mediante SITA 22038SITA018196W, el pedido de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la Ruta Nacional 7, Km 1005, Departamento GENERAL SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de lo normado en el art. 9º de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.
Que mediante RESOL-2022-51-E-AFIP-SDGOAI de fecha 14 de junio de 2022, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general que nos ocupa (orden 75 del expediente electrónico EX- 2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI)
Que cabe destacar que en el predio que se pretende habilitar, se habilitó oportunamente el depósito fiscal particular del permisionario TROPICAL ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-70799111-5, mediante RESOL-2020-15-E-AFIP-SDGOAI de fecha 30 de junio de 2020 (orden 43 del expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que la firma “TROPICAL ARGENTINA SRL” se presenta con fecha 22 de abril de 2022 (PV-2022-00696227-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 4 de mayo de 2022) ratificando el pedido que formulara la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” y destacando la continuidad del funcionamiento del depósito fiscal habilitado por RESOL-2020-15-E-AFIP-SDGOAI de fecha 30 de junio de 2020, hasta tanto se habilite el depósito que nos ocupa (IF-2024-01322523-AFIP-DVZPYF#SDGOAI en EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que analizadas las presentes actuaciones, la División Zonas Primarias y Fronteras efectúa observaciones mediante informe IF-2023-02889783-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (orden 84) las cuales son compartidas por el Departamento Supervisión Regional mediante PV-2023-02892148-AFIP-DESURG#SDGOAI, ambas de fecha 15 de noviembre de 2023 y (orden 86 del expediente EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI) a fin de que por intermedio del Departamento Aduana de MENDOZA –Dirección Regional Aduanera CENTRAL, la firma cumpliera con los requisitos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la normativa vigente para su habilitación.
Que con fecha 11 de diciembre de 2023 la firma AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A., presenta formal respuesta a lo requerido, aportando los documentos y antecedentes necesarios, los que se agregaron en el informe IF-2023-03217891-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI de fecha 15 de diciembre de 2023 (orden 106 del EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que intervienen la Sección Inspección Operativa de la Aduana de MENDOZA a través de IF-2023-03217891-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI, el Departamento Aduana de MENDOZA en providencia PV-2023-03220915-AFIP-ADMEND#SDGOAI, ambas de fecha 15 de diciembre de 2023, y la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central mediante informe IF-2023-03231215-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 18 de diciembre de 2023, indicando ésta última que con el visto bueno de todas las áreas intervinientes opinando favorablemente, eleva estos actuados con el objeto de que se prosiga con el trámite en trato.(Todos obrantes en el expediente EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI)
Que en otro orden, toman la intervención que les compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías a través de la Providencia PV-2024-00832772-AFIP-DENTPE#DGADUA y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-00833478-AFIP-DIREPA#DGADUA, ambos del EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI) en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y del equipamiento de control no intrusivo propuesto por el permisionario, informando que “ …cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas…”.
Que en lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema de CCTV, la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifiesta mediante informe IF-2024-01033383-AFIP-DVCORADECUMA #SDGCAD, de fecha 24 de abril de 2024, (orden 218 del EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI) que “… el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…” y que el mismo “…cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…”.
Que previo a todo otro trámite, se requirió en el expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI a la firma TROPICAL ARGENTINA SRL solicite la cancelación de la habilitación de su depósito fiscal particular conforme el Anexo I, Punto 6 de la Resolución General 4352 y su modificatoria, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal general de firma AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A. Ello teniendo en cuenta que el nuevo depósito fiscal se ubica en el mismo predio y que en la tramitación de la prefactibilidad (RESOL-2022-51-AFIP-SDGOAI) TROPICAL ARGENTINA SRL convalidó el proyecto y la tramitación de habilitación.
Que la mencionada firma se presenta mediante SITA 24038SITA003986C de fecha 7 de mayo de 2024, solicitando la cancelación del depósito fiscal particular, habilitado a su nombre, conforme surge del IF-2024- 01180418-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI (orden 051 del expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI), informando que las instalaciones del depósito fiscal particular de la firma, se encuentran a plan barrido, lo cual fue constatado “in situ” por la Oficina de Depósitos fiscales conforme ACTA-2024-01219488-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 13 de mayo de 2024.
Que asimismo consultada la Sección Económica Financiera del Departamento Aduana de Mendoza respecto de la existencia de deudas aduaneras, líquidas y exigibles de la firma TROPICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-70799111-5, -conforme RG 4352 y su modificatoria- , informa que misma no posee deudas líquidas y exigibles (archivo embebido en orden 54 del expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que en virtud de ello, en el expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI interviene la Oficina de Depósitos Fiscales mediante IF-2024-01235881-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, la División Operativa Mendoza mediante PV-2024-01249869-AFIP-DVOPME#SDGOAI y el Departamento Aduana de Mendoza mediante PV-2024-01263139-AFIP-ADMEND#SDGOAI todos de fecha 15 de mayo de 2024, concluyendo que la firma TROPICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-70799111-5, ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos para la cancelación de la habilitación del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a su favor.
Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario, AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A., conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia IF-2024-01332295-AFIP-DVZPYF#SDGOAI e IF-2024-01377063-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, adjuntando el proyecto de resolución.
Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-2024-01423621-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 24 de mayo de 2024 y en IF-2024-01452615-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 29 de mayo de 2024, señalando que no existen objeciones que formular para la continuidad del trámite.
Que asimismo interviene la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante IF-2024-01559491-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 5 de junio de 2024, en el que concluye entre otros extremos que “….habiéndose analizado el proyecto acompañado en el Orden Nº 223, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dejar sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL CUIT N.º 30-70799111-5 y dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal general de la firma AMERICAN GLOBAL LOGISTICS SA CUIT N.º 30-71233706-7, ambos ubicados en la Ruta Nacional N.º 7 Km 1005 del departamento San Martín, provincia de Mendoza, jurisdicción de la Aduana homónima. Con lo aquí opinado, entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables, se elevan estos obrados a los fines de su consideración…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante PV-2024-01561144-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde dejar sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL CUIT 30-70799111-5 y aprobar el trámite de habilitación del depósito fiscal general de la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” CUIT N° 30-71233706-7.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DÉJESE SIN EFECTO la habilitación del depósito fiscal particular de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL, CUIT Nº 30-70799111-5 ubicado en la Ruta Nacional 7 Km 1005, Departamento GENERAL SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, conforme Anexo I, Punto 6 de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.
ARTICULO 2º.-HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” CUIT N° 30-71233706-7, ubicado en la Ruta Nacional 7 Km 1005, Departamento GENERAL SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, con una superficie total de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (46.645,60 m²), conformada por CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4.055,43 m2) cubiertos, CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (42.105,77 m²) descubiertos y CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (484,40 m²) semicubiertos, acorde a lo descripto en el plano y documental obrantes en el informe IF-2023-02766356-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, conforme la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.
ARTICULO 3°:– DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada y deberá procederse concomitantemente a la baja del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a la firma TROPICAL ARGENTINA SRL.
ARTICULO 4°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N°4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras procédase a efectivizar la baja del lugar operativo en los sistemas informáticos correspondientes. Notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a los interesados. En el caso de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL deberá hacérsele saber que, en caso de no poseer otro depósito fiscal, deberá efectuar su baja en el Sistema Registral como permisionario del depósito fiscal. Remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
María de los Milagros Racana
e. 18/06/2024 N° 38500/24 v. 18/06/2024