Resolución 54/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución 54/2024

RESOL-2024-54-APN-SB#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58948931- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2024-23-APN-SB#MEC de fecha 13 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que conforme la Parte B, numeral 3 del Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-23-APN-SB#MEC de fecha 13 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del citado Ministerio, se abrió el proceso de inscripción para el ciclo 2024/2025 y se establecieron los requisitos de admisión para cada categoría por el término de QUINCE (15) días.

Que, a las CERO HORAS (00:00 hs) del día 16 de mayo de 2024, se abrió el proceso de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El plazo de inscripción expiró de manera automática el día 30 de mayo de 2024, a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs).

Que se inscribieron SESENTA Y SIETE (67) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.

Que el postulante MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9) hizo su presentación con posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción. Por consiguiente, corresponde desestimar su inscripción por extemporánea.

Que se encuentran acreditadas las demás presentaciones realizadas por los postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II a la mencionada Resolución N° RESOL-2024-23-APN-SB#MEC.

Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8), FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 30- 60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59175111-1), se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.

Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.

Que la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7) se ha presentado como postulante nuevo para la Categoría Industria.

Que la misma no ha participado de la Cuota Hilton en los ciclos 2022-2023 y 2023-2024.

Que, además, es titular de una planta Ciclo II, habilitado para exportar a la UNIÓN EUROPEA.

Que, en consecuencia, corresponde darle el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.

Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria es de CIENTO CUARENTA Y SIETE COMA QUINIENTAS TONELADAS (147,500 t)

Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.

Que la firma GRUPO ROMEO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71696005-2) se ha presentado como postulante nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.

Que no ha participado en los DOS (2) últimos ciclos comerciales del presente contingente arancelario.

Que, en consecuencia, corresponde darle el tratamiento de Postulante Nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.

Que el total de toneladas a asignar a Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos es de VEINTICINCO COMA CERO SETENTA Y CINCO TONELADAS (25,075 t).

Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, de acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.

Que conforme surge del referido anexo se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2023/2024, excluidas las renuncias efectuadas.

Que las firmas EDGAR A. CIRIBÉ S.A. (C.U.I.T. N° 30-54355002-3) , FRIAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-50400508-5), FRIGOLAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-56565401-9), FRIGORÍFICO H.V. S.A. (C.U.I.T. N° 30-66037563-1) y QUICKFOOD S.A. (C.U.I.T. N° 30-50413188-9) totalizaron las penalidades para la categoría Industria; en tanto que la ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (C.U.I.T. N° 30-50010679-0), ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS (C.U.I.T. N° 30-57294621-1), ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE LIMOUSIN (C.U.I.T. N° 30-64697341-0), ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-62804103-9), CARDEPRA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71604740-3), EL BAGUAL S.C.A. (C.U.I.T. N° 30-52872835-5), ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-60741325-4), FIDEICOMISO CBA BEEF (C.U.I.T. N° 30-71563572-7), MAN AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 33-66679220-9), PANOA GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71472723-7) y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (C.U.I.T. N° 30-70474251-3) recibieron penalidades por la categoría Proyectos Conjuntos.

Que, no obstante, si hubiere postulantes que completen parte de su penalidad antes del inicio del nuevo ciclo, el proporcional de las cuotas partes del ciclo 2024/2025 que por la presente medida sean descontadas, serán restituidas de conformidad con lo efectivamente exportado al 30 de junio de 2024; dicha devolución se satisfará con las toneladas del Fondo de Libre Disponibilidad.

Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad inicial.

Que el Punto 9 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, establece que la conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá como mínimo superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria –UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar del presente contingente arancelario y la relación comercial con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo y las condiciones para ejecutar dicha comunicación.

Que, en esta oportunidad, deviene necesario contemplar razones de caso fortuito para la conformación de los listados de productores originales de los Proyectos Conjuntos que están acreditados como asociaciones de criadores de raza bovina.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS COMA DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO TONELADAS (28.346,234 t.) de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2024-62654679-APN-SSMAYNI#MEC, IF-2024-62654842-APN-SSMAYNI#MEC e IF-2024-62654981-APN-SSMAYNI#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la solicitud realizada por el postulante MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9) para la categoría Industria, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y su similar modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo de UN MIL CUARENTA Y DOS COMA SETECIENTOS SESENTA Y SEIS TONELADAS (1.042,766 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad inicial, conforme el Anexo IV que, registrado como IF-2024-62655161-APN-SSMAYNI#MEC forma parte de la presente medida.

Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC. Las cuotas partes de los adjudicatarios que hubieran sido detraídas por aplicación de las penalidades previstas en el Punto 12 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC serán ajustadas, de corresponder, de acuerdo con lo efectivamente exportado al 30 de junio de 2024.

ARTÍCULO 4°.– Dáse a los adjudicatarios BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8), FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 30- 60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59175111-1) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.

El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, conforme el Anexo V que, registrado con el N° IF-2024-62655333-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente norma.

La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.

Las Asociaciones de Criadores de Raza Bovina podrán modificar sus listados de productores originales durante todo el ciclo comercial, siempre que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y las condiciones que rigen el accionar de la relación comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA, por un lado, y entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por otro.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5

e. 24/06/2024 N° 39782/24 v. 24/06/2024

 

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