ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 370/2024
DI-2024-370-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO lo dispuesto en los Artículos 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, el expediente SIGEA 18983-1-2022, lo actuado en el “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES NO REGISTRABLES” formado en el marco de la causa (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCION LEY 22.415”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, Secretaría Nro. 7, el EX-2024-01779181- -AFIP SGRZDIABSA#SDGOAM y,
CONSIDERANDO
Que la mercadería objeto de la presente fue documentada mediante destinación de exportación 22001ECO01022031P documentada por la firma Trigus Trading S.A. (CUIT 30-71630912-2) con intervención del despachante de aduana Ignacio Agustín Spinelli (CUIT 20-35345639-4), en la que se declaró la exportación de mercadería clasificada arancelariamente bajo la posición 0713.33-19-100J (poroto común negro).
Que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que se procedió a detener el curso de la destinación y a interdictar sin derecho a uso la mercadería en trato, por la posible comisión de delitos vinculados a la operación indicada, los cuales podrían encuadrar en alguno de los tipos contemplados en el Título I, Sección XII del Código Aduanero.
Que asimismo cabe señalar que la mercadería se encuentra almacenada en el Depósito Fiscal Logística MILO S.A., y que de acuerdo a la verificación y aforo practicados se trata de mercadería perecedera con valor comercial.
Que por otra parte la Dirección de Laboratorio Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa “…Teniendo en cuenta los resultados hallados para los plaguicidas detectados, sus concentraciones no implican un riesgo a la inocuidad alimentaria…”.
Que en base a lo expuesto, con fecha 23 de mayo de 2024, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, a cargo del Dr. Alejandro CATANIA, Secretaría Nro. 7, señaló: “….En consecuencia, toda vez que la mercadería en cuestión se trata de un alimento perecedero con valor comercial y apto para consumo, y teniendo en cuenta que su valor podría verse modificado por el transcurso del tiempo; que conforme las constancias recabadas hasta el momento en las actuaciones principales se podría estar ante una maniobra delictual de exportación por cuenta y orden de terceros, cuya pena en caso de condena admite el decomiso de la mercadería en trato, y que no obran en las actuaciones principales constancia alguna que permita individualizar a las personas dueñas verdaderas de aquella mercadería, cuya entrega no ha sido reclamada en más de dos años desde su interdicción; corresponde disponer la venta de la mercadería mediante subasta pública…”.
Que, por ello, el Juzgado actuante resolvió: “…DISPONER la venta de la mercadería interdictada en el marco de la mentada causa principal (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCIÓN LEY 22,415” y a resguardo de la A.F.I.P.-D.G.A., mediante subasta pública…”.
Que la documentación respaldatoria de lo mencionado ut supra se encuentra embebida en IF-2024-01780776-AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM a orden 2.
Que cabe poner de resalto que esta Dirección General de Aduanas informará al Juzgado interviniente la fecha y domicilio en el cual se llevará a cabo la venta pública, la cual deberá observar las disposiciones contenidas en el Convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar.
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por la Ley 22.415, el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997, la DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, la DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la DI-2022-255-E-AFIP-AFIP.
Por ello;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° – Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación conforme a lo dispuesto por a la autoridad judicial, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2024 01783897-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTÍCULO 2º – La subasta pública de las mercaderías detallas en Anexo N° IF-2024-01783897-AFIP-DIABSA#SDGOAM se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11/07/20274.
ARTÍCULO 3°- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTÍCULO 4° – Comuníquese Cumplido, archívese.
Claudio Gustavo Di Giannantonio
e. 28/06/2024 N° 40999/24 v. 28/06/2024