SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 31/2019
RESFC-2019-31-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-66568617- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, las leyes 18.284 y 23.981, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 134 de fecha 14 de diciembre de 1996, 50 de fecha 13 de diciembre de 1997, 38 de fecha 18 de noviembre de 1998, 8 de fecha 22 de junio de 2006, 9 de fecha 21 de junio de 2007, 35 de fecha 15 de junio de 2010, 45 de fecha 19 de diciembre de 2017 y 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 todas del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución N° 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común (GMC) “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino corresponde incorporar la citada Resolución N° 28/18 al mencionado código.
Que asimismo, tal incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del aludido MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCORSUR).
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° – Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución N° 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)”, que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2019-60635046-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° – Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución conjunta a la Secretaría del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con sede en la Ciudad de Montevideo de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 4° – Comuníquese mediante copia autenticada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5° – Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6° — Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez – William Andrew Murchison
e. 30/10/2019 N° 82591/19 v. 30/10/2019