Resolución General 5530/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5530/2024

RESOG-2024-5530-E-AFIP-AFIP – Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01652704- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que a través de los Decretos Nros. 1.060 del 30 de diciembre de 2020, 506 del 03 de octubre de 2023 –y su prórroga establecida mediante los Decretos Nros. 9/24 y 557/24- y 462 del 06 se septiembre de 2023, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de un conjunto de mercaderías a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.

Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que los valores referenciales de exportación fueron instaurados como un mecanismo preventivo para resguardar la renta fiscal, deviene necesario abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.764, 4.880, 4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230, 5.256, 5.269 y 5.363 y derogar parcialmente la Resolución General N° 5.268, respecto a los valores referenciales establecidos para el maní blancheado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg, clasificable en la Posición Arancelaria NCM 1202.42.00.

Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por las resoluciones mencionadas, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo IF-2024-02088011-AFIP-DICEOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.764, 4.880, 4.943, 4.969, 4.974, 5.072, 5.152, 5.230, 5.256, 5.269 y 5.363.

ARTÍCULO 3°.– Derogar parcialmente la Resolución General N° 5.268, respecto a los valores referenciales establecidos para el maní blancheado, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg, clasificable en la Posición Arancelaria NCM 1202.42.00.

ARTÍCULO 4°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por las resoluciones mencionadas, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.

ARTÍCULO 5°.– Esta resolución general entrará en vigencia el segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea

Anexo

e. 22/07/2024 N° 47279/24 v. 22/07/2024

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