Disposición 394/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 394/2024

DI-2024-394-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde al archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por la Ley 22415, Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y la Disposición DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-255-E-AFIP-AFIP

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1.– Archivar de oficio las garantías detalladas en el listado de garantías AOF – Anexo I (IF-2024-02025412-AFIP-DIABSA#SDGOAM), que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjera el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial por intermedio de la Sección Gestión de Rezagos. Cumplido, remítase a la División Control Ex Ante dependiente de esta Dirección para que por la Sección Recaudación se de cumplimiento al art 1. Cumplido, de no mediar más trámite, archívese.

Claudio Gustavo Di Giannantonio

Anexo

e. 12/08/2024 N° 52421/24 v. 12/08/2024

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