Resolución 32/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 32/2024

RESOL-2024-32-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente EX-2020-00627029- -AFIP-ADGUAL#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma DEL GUAZU SA, CUIT N º 30-70832657-3, presentó con fecha 10 de marzo de 2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Nº 12 Km 113 de la localidad de VILLA PARANACITO, provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de GUALEGUAYCHÚ, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota Nº 85/2018 (DV ZPYF) de fecha 26 de junio de 2018 con observaciones a la Aduana de GUALEGUAYCHÚ, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2020-00627374-AFIP-ADGUAL#SDGOAI de fecha 24 de septiembre de 2020 se digitalizó desde la Aduana de GUALEGUAYCHÚ la Actuación SIGEA 12492-349-2019, generándose el expediente electrónico en trato.

Que, consecuentemente, interviene la Aduana de GUALEGUAYCHÚ mediante Informe IF-2020-00628161-AFIP-ADGUAL#SDGOAI de fecha 24 de septiembre de 2020, la División Regional Jurídica 2 mediante Informe IF-2021-00911227-AFIP-DVRJU2#SDGTLA (DICTAMEN 119/2021 – DV RJU2) de fecha 12 de agosto de 2021, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante Informe IF-2021-00935630-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 19 de agosto de 2021 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante Informe IF-2021-00942981-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 20 de agosto de 2021, a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.

Que, a través del Informe IF-2021-01026716-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 7 de septiembre de 2021, la División Zonas Primarias y Fronteras devuelve el presente a la Aduana de GUALEGUAYCHÚ a fin de que por su intermedio se solicite al permisionario del depósito fiscal la documentación faltante y continuar con el trámite de rigor.

Que la Aduana de GUALEGUAYCHÚ incorpora la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación, a través de los Informes IF-2022-01147735-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, IF-2022-01657104-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI, IF-2024-00224047-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI, IF-2024-00554059-AFIP-ADGUAL#SDGOAI e IF-2024-00866284-AFIP-DVZPYF#SDGOAI. Mediante Providencia PV-2024-00620172-AFIP-DVECHI#SDGOAI la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía toma intervención señalando que la Aduana de GUALEGUAYCHÚ ha dado cumplimiento a lo normado para la continuidad del trámite en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo, propuesto por el permisionario, mediante Informe IF-2022-02202313-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 25 de noviembre de 2022, destacando que “de los aspectos técnicos volcados en la información precitada, surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas”, lo cual es compartido por la Dirección Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-02215768-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 28 de noviembre de 2022.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante Informe IF-2023-00306289-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 16 de febrero de 2023 que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias evaluados en este informe”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-01248133-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 14 de mayo de 2024 señalando que “cabe destacar que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos”.

Que mediante Providencia PV-2024-01327408-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de mayo de 2024 la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero devuelve las presentes actuaciones a fin de que las áreas operativas se expidan sobre la excepción planteada por el interesado (balanza de bultos).

Que, en virtud de ello, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Providencia PV-2024-02234941-AFIP-SDGOAI de fecha 29 de julio de 2024 comparte lo opinado por la Aduana de Gualeguaychú y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía (transcripto en el Informe IF-2024-01363463-AFIP-DVZPYF#SDGOAI), entendiendo que los elementos de pesaje (balanza de tolva y camiones) con que cuenta el ámbito fiscal en readecuación resultan acordes para el control de la operativa que la firma desarrolla con mercadería sólida a granel y solicita dar continuidad al trámite de excepción por ante la Dirección General de Aduanas.

Que mediante Providencia PV-2024-02406150-AFIP-DGADUA de fecha 8 de agosto de 2024 la Dirección General de Aduanas señala que “comparte las intervenciones de las áreas operativas previamente citadas, por lo que se devuelven las presentes a los fines de continuar con el trámite de adecuación del Depósito Fiscal citado, autorizando la excepción solicitada, todo ello en la medida que ello no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero”.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-02491499-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 13 de agosto de 2024 adjuntando el proyecto de resolución.

Que nuevamente se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-02549849-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 16 de agosto de 2024 en el que indica que “se encuentran cumplidos los requisitos de adecuación previstos en la RG AFIP N.º 4352/2018 y, en consecuencia, no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por la firma DEL GUAZÚ SA CUIT Nº 30-70832657-3”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-02556413-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado el depósito fiscal general de la firma DEL GUAZÚ SA, CUIT Nº 30-70832657-3, ubicado en la Ruta Nº 12, Km 113 de la localidad de VILLA PARANACITO, provincia de ENTRE RÍOS, jurisdicción de la Aduana de GUALEGUAYCHÚ, compuesto por 1 (UNA) celda con una superficie total de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000m2) cubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-00224047-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI de fecha 26 de enero de 2024, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la División Aduana de GUALEGUAYCHÚ. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 23/08/2024 N° 56816/24 v. 23/08/2024

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