ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 58/2019
RESOL-2019-58-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO la Actuación N° 17944-49-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por NOTA N° 77/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 501, por NOTA N° 31/2019 (DV ANTE) de fs. 507/508 de la División Análisis de Nuevas Tecnologías – compartida por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales mediante NOTA N° 72/2019 (DE NPTE) de fs. 509 y por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros por NOTA N° 211/2019 (DI REPA) de fs. 510- y NOTAS Números 453/19 y 604/19 (DI ABSA) de fs. 498 y 550, respectivamente, de la Dirección Aduana de Buenos Aires, y cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario DEPOSITO FISCAL BUENOS AIRES S.A.. mediante las presentes actuaciones, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 552/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs.555/556, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la NOTA N° 606/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 559 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2019-0380395-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 573, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fecha 15 de octubre de 2019 de fs. 574, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DEPOSITO FISCAL BUENOS AIRES S.A. (CUIT N° 30-65651522-4), ubicado en la calle Benjamín Juan Lavaisse 1326, lado este, Dársena Sur, en jurisdicción del Puerto de Buenos Aires, con una superficie total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 35/100 METROS CUADRADOS (25.285,35 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2º.– Autorizase a almacenar dentro de la superficie habilitada solamente las mercaderías permitidas por la Administración General de Puertos S.E. en dicho ámbito, conforme la normativa aplicable al permiso de uso concedido a la interesada, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui
e. 05/11/2019 N° 84690/19 v. 05/11/2019