Resolución 34/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 34/2024

RESOL-2024-34-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2024-00581407- -AFIP-SEIOADSALT#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma COCEL SA, CUIT Nº 30-71836805-3, presentó mediante SITA Nº 24053SITA000270F de fecha 6 de marzo de 2024 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la calle Saavedra y Ruta Provincial 26, km 2, ciudad de SALTA, provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

Que de la documentación aportada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie total de terreno aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (3426 m2) para almacenar mercadería general, tales como: productos mineros (litio, plata, oro, borato, sales y nitrato), productos del agro (granos, legumbres, algodón, cítricos) y productos del ámbito vitivinícola (vinos y bebidas).

Que durante el trascurso del presente año se incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato.

Que ha tomado intervención en los presentes la División Aduana de SALTA mediante Informe IF-2024-01739253-AFIP-ADSALT#SDGOAI de fecha 19 de junio de 2024, la que “considera conveniente la habilitación del Depósito Fiscal”, fundando esa consideración en el “adecuado desarrollo de las actividades de control de las importaciones y exportaciones” y en “favorecer el desarrollo económico” de esa jurisdicción aduanera.

Que la Dirección Regional Aduanera NOROESTE presta conformidad a la continuidad del trámite mediante Providencia PV-2024-02082606-AFIP-DIRANO#SDGOAI de fecha 17 de julio de 2024.

Que ha tomado la intervención que le compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante Informe IF-2024-02262758-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 31 de julio de 2024 respecto el escáner propuesto por la firma COCEL SA, manifestando que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos” en el punto “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “Escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de bultos y pallets, con tecnologías simple vista”, del Micrositio “Depósitos Fiscales”, criterio compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02393791-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 7 de agosto de 2024 y por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02438263-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 9 de agosto de 2024.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2024-02740691-AFIP-DILEGA#SDGTLA y de Asuntos Jurídicos a través del Informe IF-2024-02760259-AFIP-DVDRTA#SDGASJ y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRÚEBESE la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma COCEL SA, CUIT Nº 30-71836805-3, con una superficie total aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (3.426 m2) ubicado en la calle Saavedra y Ruta Provincial 26, km 2, ciudad de SALTA, provincia de SALTA, jurisdicción de la Aduana homónima, para almacenar mercadería general, acorde a lo estipulado en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que, a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente, con excepción de lo expuesto en relación al escáner.

ARTÍCULO 3°.– REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de SALTA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 16/09/2024 N° 63668/24 v. 16/09/2024

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email