Resolución General 5567/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5567/2024

RESOG-2024-5567-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02894566- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que los contribuyentes que adhieran al mencionado régimen deberán realizar un pago adelantado obligatorio de al menos un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Impuesto Especial de Regularización dentro de las fechas fijadas en la citada ley, cancelar el saldo restante del impuesto especial y, en caso de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%).

Que el referido Impuesto Especial de Regularización se determinará en Dólares Estadounidenses sobre el valor total de los bienes regularizados, tanto en Argentina como en el exterior, aplicando las alícuotas correspondientes en cada caso.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.

Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que atento al objetivo permanente de esta Administración Federal de instrumentar mecanismos para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deviene necesario establecer pautas que permitan a los sujetos adheridos al régimen realizar el pago adelantado obligatorio, el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%) desde el exterior, a través de un procedimiento optativo mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).

Que, en función de lo expuesto, corresponde adecuar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24” por la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”.

2) Incorporar como últimos tres párrafos del artículo 7º, los siguientes:

“Asimismo, se podrá optar por ingresar el pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la presente.

En dicho supuesto, a efectos del cumplimiento de las fechas previstas en el artículo 23 del la Ley N° 27.743 en relación a cada una de las etapas, se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional (TBI) efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la fecha de su enmienda -la que fuera posterior-, en tanto a través de ésta última se integre el saldo total para la cancelación de la obligación establecida en este artículo y siempre que se encuentre el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado en la correspondiente etapa.

El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).”.

3) Incorporar como últimos dos párrafos del artículo 13, los siguientes:

“Asimismo, se podrá optar por ingresar el Impuesto Especial de Regularización y -en su caso- el incremento del saldo pendiente del pago adelantado obligatorio desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en Dólares Estadounidenses, conforme lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 7° -en relación con el cumplimiento de las fechas del artículo 23 del la Ley N° 27.743 respecto de cada una de las etapas- y de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo II de la presente.

El listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrá ser consultado en el micrositio “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/pagoTransferenciaBancaria).”.

4) Sustituir la denominación del Apartado I, por la siguiente:

“DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y CUENTAS COMITENTES ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS Y DE LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS DEL EXTERIOR (TBI)”.

5) Sustituir el artículo 19, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Establecer la obligación de presentar las Declaraciones Juradas informativas que se indican a continuación:

1) “Declaración jurada informativa de movimientos de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, a cargo de las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), mediante el formulario de declaración jurada F.3319.

La obligación tendrá periodicidad diaria, según las especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la información que se brinda.

Dicha declaración jurada contendrá el detalle histórico de los movimientos de cada cuenta especial: su apertura, movimientos entre cuentas especiales, movimientos que no generan retención habilitados según la normativa, así como también los que generan retención. Cada declaración jurada brindará datos de todas las operaciones desde el inicio del régimen, siempre que las cuentas tuvieran algún movimiento no informado anteriormente a esta Administración Federal.

2) “Declaración Jurada Informativa de Transferencias Bancarias Del Exterior (TBI)”, a cargo de las entidades financieras, mediante el formulario de declaración jurada F.3349.

La obligación tendrá una periodicidad diaria, según el diseño de registro y especificaciones que se comunicarán mediante el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” para ser transmitida digitalmente a esta Administración Federal mediante el servicio de “Presentación de DJ y Pagos” o por intercambio de información mediante “Webservice”, y su vencimiento operará el día hábil siguiente al de la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP), siempre que hubiera movimientos a informar.

Dicha declaración jurada contendrá, entre otros datos, la identificación unívoca de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI), fecha de inicio en país de origen, fecha de acreditación en la República Argentina y número de VEP ID.

La información obrante en las presentaciones mencionadas en los incisos 1) y 2) precedentes, se encontrará exceptuada del régimen de información establecido por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.”.

ARTÍCULO 2º.– Incorporar como Anexo II de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, el Anexo (IF-2024-03016783-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

Anexo

e. 16/09/2024 N° 63782/24 v. 16/09/2024

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