Disposición 23/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 23/2024

DI-2024-23-APN-SSPYVN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el expediente EX-2024-83909151- -APN-ST#MEC, el convenio MARPOL de 1973/1978, las leyes 18.398, 22.190 y 24.292, los decretos 2532 del 13 de diciembre de 1993, 962 de 14 de agosto de 1998, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 427 del 30 de junio de 2021, la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del ex Ministerio de Transporte, la disposición de firma conjunta 42 del 21 de octubre de 2022 de la Prefectura Naval Argentina, las ordenanzas 8 del 13 de noviembre de 1998 y 5 del 24 de agosto de 1999 de la Prefectura Naval Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la ley general de la Prefectura Naval Argentina 18.398, en su art. 5º inc. a), subinciso 23), establece que es función de la institución “Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas y verificar su cumplimiento”.

Que la ley 22.190 establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes proveniente de los buques y artefactos navales, asignando tanto a la Prefectura Naval Argentina como a la Administración General de Puertos la carga de la ejecución de las medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las aguas en jurisdicción nacional, según sus competencias.

Que el decreto 2532 del 13 de diciembre de 1993 declara de interés nacional las tareas de prevención, control y tratamiento de derrames de petróleo, y todas las acciones tendientes a preservar el ambiente acuático.

Que mediante decreto 962 del 14 de agosto de 1998, se crea el Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, disponiéndose su administración por parte de la Prefectura Naval Argentina, en su carácter de también Autoridad de Aplicación del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, aprobado por ley 24.292.

Que, en base a lo expuesto, la Prefectura Naval Argentina mediante su ordenanza 8 del 13 de noviembre de 1998 (DPAM) – Tomo 6 – ha aprobado el Plan Nacional de Contingencia (PLANACON), como así también el cronograma para la presentación de los planes de emergencia contribuyentes al mismo, que se establece en el Agregado 2 de la citada Norma Reglamentaria.

Que la ordenanza 5 del 24 de agosto de 1999 (DPMA) de la Prefectura Naval Argentina -Régimen para la Protección del Medio Ambiente-, establece que las empresas prestadoras de servicios a terceros, dedicadas al control de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto funciona en el ámbito de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina.

Que, mediante el decreto 427 del 30 de junio de 2021, se otorgó “[…] la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto” y con fecha 2 de septiembre de 2021, se firmó el contrato entre el Estado Nacional y esa Administración General de Puertos Sociedad del Estado, por el cual se perfeccionó la concesión otorgada mediante el precitado decreto.

Que, mediante la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del ex Ministerio de Transporte se prorrogó “[…]en los términos del inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, el Contrato de Concesión suscripto con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2021-82156590-APN-MTR), de fecha 2 de septiembre de 2021, relativo a la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, desde el 11 de septiembre de 2022, fecha de vencimiento del plazo actual, hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020.”

Que por la disposición 42 del 21 de octubre de 2022 de la Prefectura Naval Argentina se extiende la aprobación, con carácter provisorio, del Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales, diagramado e implementado por la Gerencia de Seguridad y Prevención de Riesgos de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, elaborado para la Vía Navegable Troncal, hasta el 14 de octubre de 2027 o hasta finalizar la vigencia del contrato de concesión celebrado entre el entonces Ministerio de Transporte de la Nación y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

Que, en su carácter de concesionaria del contrato previamente citado, es tarea de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar que el funcionamiento de la Vía Navegable Troncal sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad, con el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo sostenible.

Que, asimismo, es responsabilidad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado procurar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales relacionadas a la contaminación de las aguas, la seguridad en la navegación y la defensa nacional, siguiendo para ello las normativas emanadas por esa Autoridad Marítima, previendo una respuesta adecuada y eficiente que permita proceder de manera inmediata a la ejecución y realización de todas las tareas que resulten necesarias, en caso de que este tipo de contingencias ponga en peligro u obstaculice la normal y segura navegación en la Vía Navegable Troncal.

Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado cuenta con los conocimientos técnicos y los medios económicos y de recursos humanos necesarios para llevar adelante el correcto control del cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo.

Que tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales, amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de actividades orientadas hacia el turismo.

Que tanto los lagos, como las vías fluviales son fuente de provisión de agua para consumo humano de numerosas ciudades asentadas en sus riberas.

Que, en definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en cuestión.

Que, a los fines de la presente disposición, se tomarán las definiciones establecidas por el artículo 1.3 de la ordenanza marítima 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, que define a los hidrocarburos como “…el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo 801.0101., inciso h.1., del REGINAVE.”; y a las sustancias contaminantes como “…cualquier sustancia cuya introducción en el medio ambiente acuático, pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas”.

Que, de igual forma, se tomarán como definiciones de sustancias peligrosas aquellas que surgen de la ordenanza marítima 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, de la lista del apéndice I del anexo I del convenio MARPOL 73/78 y de la lista del artículo 801.0101., inciso h.1., del REGINAVE.

Que, en tal sentido, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se expide mencionando que “resulta necesario que los Armadores y/o Agentes Marítimos de la totalidad de los buques y/o convoyes de barcazas, del cualquier tipo y carga, que naveguen en la Vía Navegable Troncal, cuenten con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina, en la Categoría Marítima A.1, en un todo de acuerdo a lo reglamentado por la ordenanza 5/99, quienes deberán actuar ante un suceso contaminante que los involucre” (cf. IF-2024-84539621-APN-SSPYVN#MEC).

Que, frente a la eventual advertencia de falta de acreditación de la existencia del certificado de cobertura que se pretende exigir con el dictado de la presente medida, se entiende conveniente instruir a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a que contrate por cuenta y orden del usuario, el certificado correspondiente bajo pena de repetir su cobro hasta TRES (3) veces su valor, ello por cuanto solo así, se podrá garantizar el fiel cumplimiento de la tutela administrativa que se pretende ejercer con la presente medida.

Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto 50/2019 y sus modificatorios.

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. – Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Prevención de Riesgos -responsable del cumplimiento del Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales, DISFC-2022-42-APN-DPAM#PNA-, y de la Gerencia de Planificación y Control, a efectuar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la presente disposición. Los Certificados mencionados en el artículo 1°, serán presentados y aprobados por el procedimiento que a los fines resuelva la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a contratar por cuenta y orden de los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, el correspondiente CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, frente a la eventualidad de que se advierta la ausencia y/o falta de acreditación de dicha certificación ante esa Autoridad, para lo cual podrá repetir el costo que demande tal certificación ante el incumplidor hasta TRES (3) veces su valor según se reglamente.

ARTÍCULO 4°.– Encomiéndese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la confección de los procedimientos correspondientes a la ejecución de la presente disposición en un plazo de quince (15) días desde su publicación.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de la presente disposición, se tomaran como válidas las siguientes definiciones:

a. Sustancias Peligrosas. Son aquellas que surgen de la ordenanza marítima N° 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, de la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, y de la lista del Artículo 801.0101., inciso g. del REGINAVE.

b. Hidrocarburos. Son el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo 801.0101., inciso g del REGINAVE.

c. Contaminación de las aguas. Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía dentro del medio ambiente acuático que produzca efectos deletéreos, o daños a los recursos vivos, riesgo a la salud humana, amenaza a las actividades acuáticas incluyendo la pesca, perjuicio o deterioro de la calidad de las aguas y reducción de las actividades recreativas.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 09/10/2024 N° 70823/24 v. 09/10/2024

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