Disposición 176/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 176/2024

DI-2024-176-E-AFIP-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03680855- -AFIP-DEADPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la finalización y designación de funciones de Autoridades Superiores, en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complemetarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

 

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Rosana Ángela LODOVICO 27214835407 Subdirector/a general área operativa- SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA) Consejero General de 1ra. – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)
Ing. Marcelo Alejandro SOSA 20170711689 Operador/ a de control aduanero (guarda) – OF. CARGA (SEOP DV AMET) Subdirector General – SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA)
Abgda. María De Los Milagros RACANA 27255686602 Subdirector/a general área operativa – SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA) Acorde a la categoría – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAI)
Abgda. María Virginia PAREDES 27135006004 Adjunto – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAI) Subdirector General – SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA)
Abog. Javier José María FERRANTE 20234248740 Subdirector/a general área operativa – SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA) Consejero General de 1ra. – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG CAD)
Abog. Juan Manuel FRANCIA 20308212905 Director/a de fiscalización y operativa aduanera – DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM) Subdirector General – SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA)

 

ARTÍCULO 2º.– Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO (CUIL N° 27-21483540-7), a la abogada María De Los Milagros RACANA (CUIL N° 27-25568660-2) y al abogado Javier José María FERRANTE (CUIL N° 20-23424874-0), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al ingeniero Marcelo Alejandro SOSA (CUIL N° 20-17071168-9), a la abogada María Virginia PAREDES (CUIL N° 27-13500600-4), y al abogado Juan Manuel FRANCIA (CUIL N° 20-30821290-5), licencia sin sueldo en sus respectivos cargos de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4º.– Hacer saber a los nombrados que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 29/10/2024 N° 76866/24 v. 29/10/2024

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