AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 641/2024
DI-2024-641-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO la ley 22.415, el artículo 6° de la ley 25.603, lo actuado en la Causa 1140/2011 Caratulada “BIONTECH S.R.L s/inf ley 22.415”-, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, Secretaría 12, Resolución DE DPRLA N.º 9429/11, el alcance SIGEA 15173-141-2011/1, el EX-2024-03693754- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,
CONSIDERANDO
Que la mercadería objeto de la presente fue documentada mediante destinaciones 11001IC04109114F y 11001IC04109082J.
Que, con el objetivo de ingresar mercadería al territorio aduanero, se presentaron a despacho los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) números 1113/11 y 1226/11, condición previa impuesta por la Resolución n.º 61/2009 del ex- Ministerio de Producción, los cuales de acuerdo a las averiguaciones practicadas no fueron emitidos por la Secretaria de Industria y Comercio a favor de la denunciada.
Que los hechos descriptos dieron origen a la formación de la causa judicial N° CPE 1140/2011 caratulada: “BIONTECH S.R.L. s /INFRACCION LEY 22.415”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12.
Que en fecha 09/04/2024 la Comisión Gestión Sustentable de los depósitos de Secuestros solicitó mediante Oficio al Juzgado interviniente “…autorización para disponer de la mercadería secuestrada en dicha causa ingresada al depósito de la División Gestión de Secuestros (TASA LOGISTICA) en los términos del art. 6° de la Ley 25.603. En tal sentido y dada la urgencia en cuanto a la necesidad de liberar espacio en el depósito se solicita que dicha autorización abarque su comercialización a través de subasta y en subsidio su donación. A su vez y en caso de acceder a la presente solicitud se solicita se indique la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso en caso de resultar necesario. Tales muestras podrían consistir incluso en material fotográfico a fin de permitir la mayor liberación de espacio posible.”
Que, en consecuencia, en la citada causa penal se resolvió, conforme resolución que obra a fojas 84/87, con fecha 26 de abril de 2024: “I.- HACER LUGAR A LA COMERCIALIZACIÓN, solicitada por la División Sumarios de Prevención de la Dirección General de Aduanas amparado en el Art. 6 de la ley 25.603.
Que, en atención a los argumentos precedentes y entendiendo que no existen elementos que obsten a su cumplimiento corresponde disponer la comercialización de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 12001ALOT000203N, ello en los términos del Artículo 6° de la Ley 25.603.
Que a fin de dar cumplimiento, la Sección Ramo C (DV CFSM), constató el stock del acta lote mencionado y tomó muestras representativas remitidas en el IF-2024-03645959-AFIP-SERCDIABSA#SDGOAM.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción de la mercadería y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA), la Div. Gestión de Secuestros (DE GYME) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por la Ley 22.415, el Decreto 618/97, la DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-255-E-AFIP-AFIP y DI-2024-91-E-AFIP-AFIP.
Por ello;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES.
DISPONE:
ARTICULO 1°- Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2024-03718201-AFIP-DIABSA#SDGOAM que integra la presente.
ARTICULO 2º– La subasta pública de las mercaderías detallas en Anexo I se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.
ARTICULO 3°– Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 5°– Comuníquese Cumplido, archívese.
Adrian Claudio Farinelo
e. 01/11/2024 N° 77702/24 v. 01/11/2024