Resolución 57/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 57/2024

RESOL-2024-57-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2024-01428830- -AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma POLO LOGISTICO GENERAL DEHEZA S.A., CUIT N° 30-71138923-3, presentó por SITA 24088SITA002133N de fecha 28 de mayo de 2024, la solicitud de renovación del depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en la calle José Hernández 1800, Barrio Parque Industrial, Localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana de GENERAL DEHEZA.

Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución RESOL-2018-122-E-AFIP-SDGOAI de fecha 26 de noviembre de 2018, conforme el Anexo I apartado V de la Resolución General N° 3.871.

Que la Sección Inspección Operativa (AD GDEH), incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación, y eleva el presente expediente a la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central mediante IF-2024-01442638-AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI, con el objeto de su análisis e intervención.

Que interviene la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central a través de IF-2024-01529667-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 4 de junio de 2024 señalando que se cumplieron los requisitos exigidos en la Resolución General Nº 4352 y modificatoria, a fin de continuar con el trámite de renovación.

Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías tomó la intervención que le compete, mediante el Informe IF-2024-03277479-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 30 de septiembre de 2024, destacando “…que los componentes del sistema de CCTV y el equipamiento de control no intrusivo (ECNI) cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas…”, ello en función de lo dispuesto en la normativa vigente, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2024-03287793-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que asimismo intervino la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante informe IF-2024-03338155-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 2 de octubre de 2024 que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, mediante el informe IF-2024-03408269-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, de fecha 7 de octubre de 2024.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-03535878-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 16 de octubre de 2024, indicando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 25 y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjunta al Orden 106); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar…”.

Que asimismo intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2024-03616065-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, de fecha 22 de octubre de 2024 , concluyendo entre otros extremos que “…teniendo en cuenta las opiniones técnicas producidas, así como las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma POLO LOGISTICO GENERAL DEHEZA S.A., CUIT Nº 30-71138923-3…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en PV-2024-03617539-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma “POLO LOGISTICO GENERAL DEHEZA S.A.”, CUIT N° 30-71138923-3, ubicado en la calle José Hernández 1800, Barrio Parque Industrial, Localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana de GENERAL DEHEZA, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria, con una superficie total de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.375 m2), compuesta por una superficie cubierta de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.933,33m2), una superficie descubierta de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9.171,67 m2) y una superficie semicubierta de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2), acorde a lo especificado en plano agregado en el IF-2024-01438398-AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI y la documentación embebida al Informe IF-2024-03392123-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°.-MANTÉNGASE la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de GENERAL DEHEZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

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