Resolución 433/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 433/2024

RESOL-2024-433-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-120082380- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA,26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 300 de fecha 21 de julio de 2009, 1 de fecha 6 de enero de 2010, 6 de fecha 11 de enero de 2010, 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 312 de fecha 6 de septiembre de 2010 y 63 de fecha 25 de abril de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.742 “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, entre otras motivaciones, propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, conforme a lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación.

Que, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 226 de fecha 22 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se derogaron resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones.

Que las mencionadas derogaciones se llevaron a cabo con el objetivo de alinear las políticas de regulación del mercado interno a una administración pública de procesos tendientes a su simplificación.

Que la Resolución N° 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y su modificatoria, la Resolución N° 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció precios máximos para toda la cadena de la carne vacuna, por tipo de animal en el nivel de comercialización de ganado en pie, a nivel de medias reses o cortes en la industria frigorífica y cortes de consumo para la cadena comercial minorista o mayorista.

Que la Resolución N° 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el “Registro de Industrias Elaboradoras de Bienes Finales Lácteos”, obligando a los inscriptos a acordar precios con el Gobierno Nacional.

Que la Resolución N° 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció un mecanismo destinado a otorgar una compensación de PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por kilo, a aquellos agentes minoristas que comercialicen papa “calidad comercial, de características normales y habituales”.

Que este mecanismo se encuentra actualmente inactivo y fue creado en el contexto de una condición excepcional del mercado agroalimentario.

Que las Resoluciones Nros. 300 de fecha 21 de julio de 2009 y 312 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establecieron el deber de suministrar información a las instituciones educativas de gestión privada con establecimientos en jurisdicciones provinciales que ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria y la metodología para el cálculo de recupero de mayores costos laborales.

Que la Resolución N° 1 de fecha 6 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció que las operaciones de comercialización de papel para diario debían efectuarse por un denominado precio igualitario y fijó las pautas de cálculo.

Que la Resolución N° 6 de fecha 11 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció que todas las farmacias del país debían exhibir en lugar visible listas y/o carteles en los que se consignan todos los productos que se encuentren alcanzados por la bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30 %), sobre el precio que efectivamente abonaba el público consumidor.

Que la Resolución N° 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga deberán efectuarse de acuerdo a las pautas y fórmulas que integran dicha medida, con ajustes en forma semestral y comunicando el resultado del ajuste a la entonces Dirección de Lealtad Comercial.

Que la Resolución N° 63 de fecha 25 de abril de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó un Programa destinado a promover la formación de una red de Mercados concentradores de Interés Nacional impulsando a los mercados centrales, como el de Buenos Aires, por lo que en concordancia con la derogación de la Ley N° 19.227 del año 1971, dispuesta por el Decreto N° 70/23, en razón de que limitaba la ubicación de mercados mayoristas, corresponde su derogación.

Que la Resolución N° 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el “Registro de Productores Lácteos Beneficiarios”, en el marco del régimen establecido por la Resolución N° 684/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, destinado a otorgar Aportes No Reintegrables (ANR) a los pequeños productores tamberos.

Que la Resolución N° 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el modelo de convenio a suscribir entre la citada Secretaría con las empresas proveedoras que decidan adherir al acuerdo de precios denominado “Super Cerca”.

Que la Resolución N° 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos a cumplimentar por las empresas alcanzadas por el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO para disponer el pago de las compensaciones correspondientes al denominado Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero, mecanismo que no se encuentra vigente.

Que las normas que establecen acuerdos y controles de precios generan distorsiones en el mercado y, consecuentemente, son perjudiciales para la consolidación de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia; a su vez, no coinciden con el objetivo de promover la simplificación y desburocratización de los vínculos entre el sector privado y la Administración Pública Nacional.

Que, en razón de lo expuesto, las Resoluciones Nros. 1/06 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 26/07 y sus modificatorias, 155/07 y 38/08, 300/09, 1/10, 6/10, 50/10, 312/10, 63/11 y 991/21, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 208/14 y 804/23, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO; no se ajustan al objetivo de simplificación y modernización de la estructura jurídica administrativa en el ámbito de las políticas del mercado interno.

Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación tiene entre las facultades y atribuciones a su cargo, la de elaborar políticas tendientes a la protección de las relaciones de consumo, dictando para ello las respectivas resoluciones.

Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer y segundo considerando de la presente medida, resulta procedente derogar la normativa mencionada a efectos de promover resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simples y más transparentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1 de fecha 20 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 26 de fecha 28 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, 155 de fecha 10 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 38 de fecha 11 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 300 de fecha 21 de julio de 2009, 1 de fecha 6 de enero de 2010, 6 de fecha 11 de enero de 2010, 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 312 de fecha 6 de septiembre de 2010 y 63 de fecha 25 de abril de 2011, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 208 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 991 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 804 de fecha 4 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 19/11/2024 N° 82406/24 v. 19/11/2024

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email