Comunicación “A” 7105/2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7105/2020

15/09/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 615. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Caja de ahorros en moneda extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior– las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–.

A tal efecto, las entidades financieras deberán realizar una consulta en la página de Internet de la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario.

Además, las entidades deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera.

2. Disponer que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas a la fecha de difusión de esta comunicación, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias del exterior–, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES, cuyo resultado deberán considerar en los términos del punto 1. de esta comunicación, y observar lo previsto en el último párrafo de ese punto.

A efectos de cumplimentar ese requerimiento, solo cuando la certificación sea denegada por estar la persona en relación de dependencia o ser beneficiaria de haberes previsionales, trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares, las entidades financieras podrán considerar que es suficiente la información con la que ya cuenten o que el cliente posea abierta en esa entidad una “Cuenta sueldo/de la seguridad social”.

La documentación detallada precedentemente podrá presentarse tanto en forma presencial como por medios electrónicos y deberá ser actualizada con periodicidad anual o con mayor frecuencia si la entidad financiera lo considera necesario.

3. Establecer que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo puedan tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para portafolio –formación de activos externos– por parte de uno de ellos.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 18/09/2020 N° 39988/20 v. 18/09/2020

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