BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7104/2020
15/09/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1061. Política de crédito. Financiaciones a grandes empresas exportadoras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia para las financiaciones que las entidades financieras desembolsen a partir del día siguiente al de esta comunicación, que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría “Grandes empresas exportadoras” –Sección 7. de las normas sobre “Política de crédito”–, deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero.
2. Establecer, con vigencia a partir del día siguiente al de esta comunicación, que las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del Banco Central de la República Argentina.
3. A partir del día siguiente al de esta comunicación, los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como “Grandes empresas exportadoras” vigentes no podrán ser desembolsados de superarse los límites previstos en el punto 7.1. de esas normas.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 18/09/2020 N° 39987/20 v. 18/09/2020