Comunicación “A” 8133/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8133/2024

 

21/11/24

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1033: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar en el punto 10.10.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. del citado ordenamiento o para cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, a los siguientes:

“10.10.2.12. pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten:

i) mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o

ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).

10.10.2.13. pagos anticipados de bienes de capital en la medida que se concreten:

i) mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o

ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).

La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% (noventa por ciento) del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.”

2. Incorporar en el punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de servicios a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 13.2. del citado ordenamiento, el siguiente:

“13.3.9. el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.”

3. Reemplazar el primer párrafo del punto 13.3.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por el siguiente:

“13.3.1. el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2.”

4. Incorporar entre las operaciones de canje y/o arbitrajes con clientes contempladas en el punto 3.14. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las transferencias de divisas al exterior que se efectúen en el marco de los puntos 1. y 2. de la presente.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 25/11/2024 N° 84105/24 v. 25/11/2024

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