AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 188/2024
RESOL-2024-188-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03882738- -AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial, se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que se acompañarán los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y que deberán referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.
Que el Sr. Daniel A. VEGA, invocando el carácter de Apoderado de TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., presenta la solicitud de evaluación de prefactibilidad obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-03595111-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM de la Sección Zona Norte y Depósitos Jurisdiccionales de Orden 2, del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación que la misma está interesada en habilitar en la Parcela N25b de la jurisdicción Puerto Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 4°, emitiéndose en consecuencia el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción por Nota Número: Nota Número: NO-2024-04025001-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 41, en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas, así como alguna otra situación para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2024-04071275-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 43, en consideración de los antecedentes allí citados se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.
Que en el Informe Número: IF-2024-04079695-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de Orden 47, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-04119895-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 51, conformado por Providencia Número: PV-2024-04121526-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 52, principalmente se sostiene que no se encuentran objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de declaración de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la representación legal invocada, así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado, teniendo en cuenta las intervenciones previas, no se tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de prefactibilidad que se propicia, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. (CUIT N° 30-67819180-5), respecto del predio ubicado en la Parcela N25b de la jurisdicción Puerto Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, la Subdirección General de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Gestión y Supervisión Metropolitana, para su conocimiento. Pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
ARTICULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 28/11/2024 N° 85204/24 v. 28/11/2024