MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Disposición 13/2024
DI-2024-13-APN-SSGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113476787- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.534, 26.247, 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.534 se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París -REPÚBLICA FRANCESA- el día 13 de enero de 1993.
Que por el Decreto N° 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4°, de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Que el Artículo 9° del decreto mencionado en el considerando anterior establece que los representantes de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, entre otras, la función de habilitar un Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la mencionada Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención.
Que mediante la Resolución N° 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se creó el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) para personas físicas y jurídicas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Resolución N° 243 de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; dicho Órgano, en su carácter de integrante del Directorio de la Comisión Interministerial supra, entre cuyas funciones se encuentra la de habilitar un Registro de empresas, entendió que resulta conveniente que el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, la cual podrá delegar su administración y gestión en la Dirección Nacional competente dentro de su órbita.
Que mediante la Disposición N° 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Manual de Procedimientos “Convención de Armas Químicas – REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”-
Que mediante el Decreto N° 764 de fecha 27 de agosto de 2024, se establecieron los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, dentro de los cuales se encuentra el de contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial.
Que conforme lo indica el Informe realizado por la Dirección de Evaluación y Promoción industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA que, como IF-2024-113475780-APN-DEYPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida, resulta necesario efectuar modificaciones en el Manual de Procedimientos “Convención de Armas Químicas – REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”, en pos de la simplificación de los trámites, reducir la carga burocrática y promover la agilidad en cada expediente conforme lo informado por el área.
Que ha tomado intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 243/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase la modificación del Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas – REARQUIM: Inscripción y Reinscripción”, aprobado por la Disposición Nº 36 de fecha 7 de febrero de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 36/24 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, por la 2° versión del Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas – REARQUIM: Inscripción y Reinscripción” que, como Anexo (IF-2024-131790365-APN-DEYPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a regir para las presentaciones correspondientes a las declaraciones anuales de actividades realizadas durante el año 2024.
ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas (ANCAQ) y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
e. 10/12/2024 N° 88829/24 v. 10/12/2024