MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 408/2024
DI-2024-408-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio Marco suscripto entre el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, se estableció un acuerdo de cooperación para la provisión de elementos registrales, solicitudes tipo y formularios necesarios para el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la Cláusula Cuarta del Convenio Marco original establecía que los elementos registrales que requieran medidas especiales de seguridad, como las placas metálicas de identificación y las cédulas únicas de identificación, serían provistos por Casa de Moneda S.E.
Que, sin embargo, a lo largo de los últimos años, se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte de Casa de Moneda S.E. en la provisión de estos elementos registrales, tal como se encuentra documentado en los Expedientes Nros. EX-2022-110713582-APN-DNRNPACP#MJ; EX-2023-31424123-APNDNRNPACP#MJ; EX-2024-26714796-APN-DNRNPACP#MJ; EX-2024-46363319-APN-DNRNPACP#MJ y EX-2024-57836637-APN-DNRNPACP#MJ.
Que esta situación de incumplimiento contractual ha generado graves perjuicios a la ciudadanía, al obstaculizar el normal desenvolvimiento del servicio público registral automotor. La falta de provisión de placas de identificación y Cédulas únicas ha impedido la correcta identificación de los automotores, lo que ha afectado el derecho de los ciudadanos a circular libremente por el territorio nacional y ha dificultado el accionar de las autoridades de control de tránsito.
Que la presente gestión, en cumplimiento de su compromiso de asegurar la eficiencia y transparencia en la administración pública, ha tomado medidas urgentes para superar esta situación crítica, heredada de administraciones anteriores que permitieron que se perpetuara un esquema de provisión de elementos registrales ineficiente y perjudicial para los intereses de la ciudadanía.
Que, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio registral automotor, se ha modificado el Convenio Marco con ACARA mediante la Adenda suscripta entre el señor Ministro de Justicia y el Ente Cooperador (IF2024-93386243-APN-MJ). Esta modificación permitió que la DIRECCIÓN NACIONAL llevara adelante las medidas que ya están en curso para la más pronta regularización de la provisión de los elementos registrales indispensables, dentro de un marco de total transparencia.
Que, en el marco de este nuevo esquema, el Ente Cooperador ha iniciado el proceso licitatorio para la regularización de la provisión de los elementos registrales, a través del expediente Tramix N° ALC 16075/2024, mediante una convocatoria masiva y transparente.
Que, no obstante ello, y teniendo en cuenta la proximidad del período estival, durante el cual se incrementa significativamente la circulación de vehículos por todo el territorio nacional y por países limítrofes, resulta imperativo arbitrar medidas adicionales que permitan asegurar la normal prestación del servicio registral automotor y evitar mayores perjuicios a la ciudadanía.
Que, en ese contexto, se dictó la Disposición N° DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ, que modifica el Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, permitiendo que la Cédula de Identificación Digital del automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados.
Que esta medida se suma a la creación de la “Cédula de Identificación del Automotor Digital” y la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital”, establecidas por la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APNDNRNPACP#MJ, las cuales tienen la misma validez legal que sus versiones físicas.
Que, con el fin de brindar una solución integral a la problemática planteada, se considera necesario aprobar un modelo de “Constancia de Documentación Dominial asignada”, que permita a las personas circular con sus vehículos por todo el territorio nacional y por los países vecinos, con documentación registral cuya autenticidad pueda ser constatada por las autoridades de control de tránsito y de control aduanero.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de “Constancia de Documentación Dominial asignada” que figura como Anexo de la presente (IF-2024-136665332-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2º.– La “Constancia de Documentación Dominial asignada” incluirá los datos del dominio y de su titular, así como la identidad de los terceros autorizados por el titular registral a través de la aplicación “Mi Argentina” para conducir el vehículo de su propiedad y, si corresponde, el número de las placas provisorias otorgadas.
ARTÍCULO 3º.– Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido un dominio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición y cuenten con una Constancia de Asignación de Título (CAT) podrán descargar la “Constancia de Documentación Dominial asignada” a través de los códigos oportunamente otorgados (Registro Seccional, número de trámite y número de control web).
Esos códigos permitirán asimismo a las autoridades de control de tránsito y de control aduanero, tanto de la República Argentina como de los países vecinos en caso de salida temporal del vehículo, verificar la autenticidad de la “Constancia de Documentación Dominial asignada” exhibida, contrastándola con las bases de datos de este organismo. A tal efecto, deberán ingresar a la página pública del organismo (www.dnrpa.gov.ar), opción “Descarga de documentación”, “Constancia de Documentación dominial”.
ARTÍCULO 4º.- En caso de que el titular registral no contare con los códigos ya asignados, deberá solicitar el trámite de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT) previsto en la Sección 3ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 5°.– Aquellas personas que nunca hayan contado con una Constancia de Asignación de Título (CAT) deberán solicitar la expedición de un duplicado de Título de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 6.– Los trámites de Duplicado de Titulo y de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT), previstos en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, respectivamente, podrán ser presentados de manera espontánea por los peticionantes sin necesidad de contar con turno previo, y deberán ser despachados de forma inmediata por los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 8º.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 9º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
e. 18/12/2024 N° 91149/24 v. 18/12/2024