BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8161/2024
19/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1038: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina previsto en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para el acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses compensatorios que se devenguen a partir del 01/01/25 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.
Los intereses adeudados al 31/12/24 o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 01/01/25 continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa en los términos enunciados en el mencionado punto 3.5.6.
2. Establecer que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, en materia de acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del 01/01/25.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Romina C. Bianchimano, Subgerenta de Normas de Exterior y Cambios – Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 23/12/2024 N° 92680/24 v. 23/12/2024