AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 43/2024
RESOL-2024-43-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-00473482- -AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo de Prórroga del Contrato de Explotación para el desarrollo de la actividad de Tienda Libre con vigencia desde el 10 de noviembre de 2010, la firma Aeropuertos Argentina 2000 SA, CUIT N° 30-69617058-0, cedió a la firma INTERBAIRES S.A., CUIT N° 30-51986836-5, el uso de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185 m2), como mínimo, para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional de Córdoba “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.V. Taravella”, ubicado en la ciudad de Córdoba, hasta el 8 de febrero de 2028.
Que conforme el Apartado I Punto 1.1 del citado Acuerdo, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. otorga a INTERBAIRES S.A. el derecho exclusivo dentro del Aeropuerto en trato a la explotación del rubro o servicio denominado “Tiendas Libres de Impuestos”, para la venta de mercaderías en las condiciones previstas en la Ley N° 22.056 – “Régimen de Tiendas Libres en aeropuertos internacionales con servicio permanente de aduanas”.
Que en base a lo antes expuesto, la empresa INTERBAIRES S.A. solicita a la Dirección General de Aduanas la habilitación de una Tienda Libre dentro del predio adjudicado en el Aeropuerto de Córdoba, acompañando, entre otra documental, el estatuto social del que surge, dentro de su objeto social, la actividad de comercialización de mercadería bajo el régimen de tiendas libres.
Que en los Informes IF-2024-01354655-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI e IF-2024-02555610-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI obran los planos de los locales de exposición y venta, tanto de ingreso como de egreso de pasajeros, los que cuentan con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (245,72 m2), conformada por un Local de Tiendas Libres ubicado en la planta alta de CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,72 m2) y un Local de Tienda Libre en la planta baja de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), como así también los planos de instalación del sistema de CCTV.
Que si bien la superficie que ocupan actualmente los locales de Tienda Libre en el Aeropuerto Internacional de Córdoba es superior a la consignada como mínima en el Ap. I Pto 1.3 del Contrato de Explotación, en el mismo punto se establece que si “…uno o más de los espacios físicos ocupados por INTERBAIRES SA a la fecha de entrada en vigencia del Presente Contrato tuvieren superficies superiores a las indicadas en los puntos (i) a (viii) de la presente Sub-cláusula 1.3, se tomarán por válidas tales respectivas superficies superiores”.
Que obra en Informes IF-2024-00472853-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI e IF-2024-03002912-AFIP-DVZPYF#SDGOAI la intervención del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a través del cual detalla la superficie cedida a la firma INTERBAIRES S.A. para la instalación de locales de Tiendas Libres en el Aeropuerto Internacional de Córdoba.
Que la Ley N° 22.056 instituyó el Régimen de “Tiendas Libres”, indicando en sus Artículos 2° y 3° que los pasajeros que embarquen con destino al exterior, incluidos los pasajeros en tránsito final al exterior, o que arriban del exterior, podrán adquirir mercadería de origen nacional o extranjero en franquicia de tributos o libre de todo gravamen, según corresponda.
Que por la Resolución General N° 5.103 se estableció el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, así como también las obligaciones que deberán cumplir los permisionarios y el respectivo régimen disciplinario.
Que la División Aduana de Córdoba, la Dirección Regional Aduanera Central y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior han tomado la intervención que les compete, considerando que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la norma en trato.
Que el servicio jurídico ha efectuado el control de legalidad y emitido el Dictamen N° IF-2024-04281616-AFIP-DVDRTA#SDGASJ.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, incisos e) y p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y lo dispuesto en los Decretos N° 953 y 954 del año 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Habilitar la Tienda Libre de la firma INTERBAIRES S.A., CUIT N° 30-51986836-5, en el Aeropuerto Internacional de Córdoba “Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.V. Taravella”, la que cuenta con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (245,72 m2), conformada por un Local de Tienda Libre de Partidas de CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (137,72 m2) y una Tienda Libre de Arribos de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), los que se identifican en los planos obrantes en los Informes IF-2024-01354655-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI e IF-2024-02555610-AFIP-OFCEADCORD#SDGOAI, en los términos de la Resolución General N° 5.103.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la vigencia operativa de la Tienda Libre en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y de infraestructura establecidas en la Resolución General N° 5.103, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTÍCULO 3°.– La División Aduana de Córdoba será la responsable de verificar el correcto cumplimiento por parte de la firma respecto de los requisitos a los que alude el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Por la División Zonas Primarias y Fronteras de esa Subdirección General notifíquese mediante Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a la firma interesada. Cumplido, archívese.
Jose Andres Velis
e. 24/12/2024 N° 93261/24 v. 24/12/2024