Resolución General 5630/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5630/2025

RESOG-2025-5630-E-AFIP-ARCA – Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352 y su modificatoria. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04174905- -AFIP-SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2. del artículo 5° del Código Aduanero –Ley N° 22.415 y sus modificaciones- incluye a los depósitos fiscales en la zona primaria aduanera.

Que el artículo 208 del referido plexo normativo establece que los lugares de depósito solo podrán funcionar con la previa habilitación precaria por parte de este Organismo, el que determinará, entre otros, el importe de la garantía que debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Que el inciso m) del apartado 1. del artículo 453 del citado Código Aduanero dispone que el régimen de garantía debe ser utilizado cuando se pretendiere obtener la habilitación de un lugar para su funcionamiento como depósito aduanero y que el importe de la garantía será fijado por esta Dirección General de Aduanas, a fin de asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones tributarias y responsabilidades penales del depositario o de aquél por quien éste debiere responder, según el caso.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que mediante la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, se establecieron las normas relativas al procedimiento para la habilitación de depósitos fiscales y, en su Anexo V, se dispusieron los requisitos relativos a la garantía que deben constituir los permisionarios de depósitos fiscales.

Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta necesario impulsar adecuaciones que favorezcan la reducción de costos al comercio exterior.

Que, consecuentemente, se estima conveniente modificar el punto 4. del Anexo V de la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, con el fin de reducir el monto para el cálculo de la garantía que deben constituir los permisionarios de los depósitos fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 278 (AFIP) del 16 de octubre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el punto 4. del Anexo V de la Resolución General Nº 4.352 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– “4. La garantía se calculará a razón de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50) o equivalente en pesos por metro cuadrado hasta DOS MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) o su equivalente en pesos.”.

ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 10/01/2025 N° 1222/25 v. 10/01/2025

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