Resolución 13/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 13/2025

RESOL-2025-13-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01958766- -APN-DGTYA#SENASA; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nros. 4, 5, 8 y 9 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); las Leyes Nros. 27.233 y 27.742; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024; la Resolución General N° 2.570 del 27 de febrero de 2009 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la referida ex-Administración Federal y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 168 y 169 ambas del 16 de marzo de 2005, 684 del 24 de octubre de 2007, 731 del 13 de octubre de 2010 y sus modificatorias, 74 del 18 de febrero de 2010 y sus modificatorias, 31 del 4 de febrero de 2015 y 22 del 20 de enero de 2016 y sus modificatorias, 1.530 del 19 de noviembre de 2019, todas del mencionado Servicio Nacional; las Disposiciones Nros. 10 del 18 de julio de 2005, 2 del 2 de mayo de 2008, 5 del 27 de septiembre de 20, 135 del 11 de marzo de 2017 y 204 del 26 de abril de 2019, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias Nros. 4, 5, 8 y 9 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) se fijan normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias en el ámbito internacional, con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas que obstaculicen al comercio.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se declara al “PICUDO DEL ALGODONERO” plaga de la agricultura.

Que mediante la Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del mentado ex-Instituto se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (PNPEPA), que estuvo en ejecución por más de TREINTA (30) años.

Que la Resolución N° 709 del 18 de septiembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN establece los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento y/o mantenimiento de las inscripciones, habilitaciones, permisos, certificados y/o prestaciones de servicios por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por las Resoluciones Nros. 168 y 169 ambas del 16 de marzo de 2005 del mencionado Servicio Nacional se suspende, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y hasta el 30 de junio de 2005, la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde las zonas roja y de emergencia de la Provincia de FORMOSA, cuyo destino final es el desmote en establecimientos ubicados en la Localidad de Avellaneda, Provincia de SANTA FE, y de los establecimientos ubicados en la Localidad de Goya, Provincia de CORRIENTES, respectivamente.

Que a través de la Resolución N° 684 del 24 de octubre de 2007 del citado Servicio Nacional se crea la Comisión Asesora Técnica (CAT) en el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero y, además, se fijan sus funciones.

Que la Resolución N° 2.570 del 27 de febrero de 2009 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias se establecen los procedimientos del sistema registral y de registros especiales aduaneros.

Que por la Resolución N° 731 del 13 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que todo transporte de carga, que egrese de las desmotadoras y los centros de acopio de algodón deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero.

Que, además, por la Resolución N° 74 del 18 de febrero de 2010 del mentado Servicio Nacional y su modificatorias se fijan las fechas obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de rastrojos del cultivo del algodón en determinadas provincias.

Que la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del referido Servicio Nacional aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuya implementación en diferentes etapas de la cadena frutihortícola permite mitigar el riesgo de dispersión de plagas y enfermedades, a través de la regulación del tránsito de artículos reglamentados.

Que mediante la Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias se crea el actual Registro Fitosanitario Algodonero (RFA), se implementa el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para amparar el tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país de fibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter de algodón, desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos de hilandería y algodón en bruto, se establecen requisitos para realizar movimientos de algodón y sus subproductos y se dispone la obligatoriedad en el Territorio Nacional del encarpado total de todo medio que transporte algodón y subproductos.

Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la mencionada ex-Administración Federal y del aludido Servicio Nacional aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.

Que la plaga Anthonomus grandis Boheman se encuentra ampliamente distribuida en las principales regiones algodoneras del país, donde se estima su presencia en un NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la superficie cultivada, según lo demuestra la Red Nacional de Monitoreo del SENASA.

Que la referida plaga fue recategorizada para nuestro país como plaga presente, dejando su condición anterior de plaga cuarentenaria bajo control oficial.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el SENASA se encuentra llevando adelante, corresponde actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad interna del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.

Que por el Artículo 30 del Anexo I del Decreto N° DECTO-2024-695-APN-PTE del 2 de agosto de 2024 se incorpora el Artículo 65 ter al Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, que declara que los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada se deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.

Que, en virtud de lo expuesto y ante el escenario actual, resulta necesario actualizar el marco normativo y las medidas fitosanitarias referentes a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), a los fines de redefinir las acciones llevadas adelante por el SENASA, simplificar procedimientos y determinar las responsabilidades y obligaciones de todos los actores de la cadena.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA PLAGA PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS BOHEMAN)

ARTÍCULO 1°.- Marco normativo aplicable a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman). Aprobación. Se aprueba el marco normativo aplicable a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).

SITUACIÓN DE LA PLAGA

ARTÍCULO 2°.– Áreas Protegidas. En aquellas áreas en donde las provincias constaten la ausencia de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), a través de un monitoreo fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y cuyos resultados se encuentren cargados en sistemas oficiales de monitoreo, serán consideradas “áreas protegidas” con respecto a dicha plaga. Ante esa condición, las provincias podrán requerir al SENASA medidas de restricción para el traslado de algodón en bruto y otros subproductos considerados de riesgo.

NÓMINA DE OPERADORES DE LA CADENA FITOSANITARIA ALGODONERA (NOCFA)

ARTÍCULO 3°.- Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera. Todas aquellas personas humanas o jurídicas que por cualquier motivo intervengan en el movimiento y/o tránsito de partidas de algodón en bruto y subproductos de algodón (grano, semilla, fibra, fibrilla, línter, desperdicios del desmote), ya sea como origen y/o destino, deben integrar la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA), excepto que integren otro registro, lista o nómina sanitaria que funcione en el ámbito del SENASA. Dicha nómina reemplaza al Registro Fitosanitario Algodonero y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Solicitud de Inscripción en la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA). Los sujetos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución deben solicitar su inscripción en la referida Nómina de Operadores a través de la página web oficial del SENASA, del sistema SIGTRÁMITES (https://aps2.senasa.gov.ar/SIGTramites/) o de la herramienta informática o el enlace que dicho Organismo disponga para tal fin, presentando por medio de esa herramienta la documentación que el sistema solicite, de acuerdo con cada tipo de operador.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia de las inscripciones. Las inscripciones realizadas en la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA) no tendrán vencimiento. Las inscripciones y/o renovaciones otorgadas para los períodos 2024 y 2025 en el ex-Registro Fitosanitario Algodonero, extenderán su vigencia en la NOCFA de manera automática.

ARTÍCULO 6°.- Uso de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e). Los operadores que integran la Nómina de Operadores de la Cadena Fitosanitaria Algodonera (NOCFA) deben solicitar y obtener el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) previsto en la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su complementaria, Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional, como requisito previo al movimiento de los productos y subproductos comprendidos en el Artículo 3° de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 7°.– Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. N° 213 del 5 de octubre de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 168 y 169, ambas del 16 de marzo de 2005, 74 del 18 de febrero de 2010, 731 del 13 de octubre de 2010, 22 del 20 de enero de 2016 y 1.530 del 19 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las Disposiciones Nros. 10 del 18 de julio de 2005, 2 del 2 de mayo de 2008, 5 del 27 de septiembre de 2013, 5 del 11 de marzo de 2017 y 204 del 26 de abril de 2019, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8°.– Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar normas y procedimientos que modifiquen y/o complementen la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10.– Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.

ARTÍCULO 11.– Vigencia. El presente acto entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 13/01/2025 N° 1506/25 v. 13/01/2025

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