Disposición Conjunta 1/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-APN-DNPV#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el EX-2025-06440973-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27233, los Decretos N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 776 del 19 de noviembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y las Resoluciones N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex MINISTERIO DE AGRICULUTRA, GANADERÍA Y PESCA y N° 31 del 04 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27233 en su artículo 2°, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que el artículo 3° de dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena agroalimentaria.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley 27.233, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.

Que, asimismo, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 en su artículo 3º dispone que es competencia del SENASA, el control del tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal y los productos agroalimentarios.

Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y estableció que son acciones propias de la citada Dirección Nacional, elaborar las normas específicas, planes, programas, normas técnicas y procedimientos relacionados con la higiene, inocuidad, calidad y monitoreo de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en las actividades de transporte, producción distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio, intercambio y comercialización de dichos productos.

Que también la citada Decisión Administrativa, estableció las responsabilidades primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, facultando a esa dependencia organizativa a elaborar la redacción de la normativa aplicable a los efectos de implementar sistemas de vigilancia general y específica para la protección del estatus fitosanitario nacional, el desarrollo de sistemas de alertas sobre el riesgo de ingreso al territorio nacional de plagas ausentes y cambios en las plagas presentes, así como el desarrollo de la capacidad de detección precoz de brotes o incursiones de plagas de importancia económica y/o cuarentenaria en coordinación con otras áreas pertinentes.

Que en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad agroalimentaria referida en los considerandos anteriores, y con el fin de prevenir la dispersión de las plagas en los vegetales y mitigar los riesgos de contaminación física, química y microbiológica en los productos alimenticios de origen vegetal, el SENASA ha dictado distintas normativas referidas a los movimientos y traslados internos de los vegetales y productos de dicho origen.

Que en tal sentido, la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV-e) para el amparo sanitario del tránsito de los productos de origen vegetales en todo el territorio de la República Argentina y estableció en su artículo 4°, la incorporación gradual de productos vegetales, de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.

Que posteriormente la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297 del 24 de agosto de 2018, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, el cual sustituyó al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SENASA, y también sustituyó al remito, guía o documento equivalente previsto en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la Resolución General Nº 1415 del 7 de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constituyéndose el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), en el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma.

Que mediante el artículo 28 de la mencionada norma, se establece su aplicación progresiva para todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 29.

Que asimismo, la actualización de la aplicación informática denominada SIGDTV, las modificaciones al modelo de DTV-e y las constancias previstas en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la mentada Resolución N° 31/15 y sus normas complementarias, los manuales de uso del sistema y sus respectivas actualizaciones y los plazos de vigencia del DTV-e, serán difundidos a través de los portales y los sitios específicos de la (Ex) AFIP y del SENASA.

Que el conocimiento y el control sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento que fortalece la trazabilidad de los mismos, lo que permite conocer el origen y el destino de la mercadería y obtener la información para que, en caso de alertas fitosanitarias y de inocuidad, ubicar los lotes afectados y verificar donde se ha registrado el problema.

Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha demostrado ser uno de los avances en el desarrollo de nuevas herramientas creadas para el control de las condiciones de protección e inocuidad de los productos priorizados y el seguimiento de la identificación y trazabilidad en la cadena de importación, producción, procesamiento, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas.

Que a fin de fortalecer la trazabilidad de ciertos productos priorizados y minimizar el riesgo del comercio ilegal en nuestro territorio, optimizando el proceso de validación para estos productos a través del sistema de gestión de DTVe.

Que asimismo resulta necesario mitigar el impacto del comercio desleal sobre aquellos productores que dan cumplimiento a la reglamentación vigente y prevenir el movimiento de productos de origen vegetal de procedencia dudosa cuyas condiciones de calidad e inocuidad puedan afectar a la población.

Que de acuerdo con los sistemas oficiales del Organismo se han observado que para el período 2024 – enero 2025 hay un porcentaje del 35 % de DTVe de fruta cítrica vencidos sin cerrar y determinados operadores cuentan con un 83 % de DTVe en estado Anulado y un 17 % Sin arribo lo que evidencia patrones de presuntas conductas irregulares. Por este motivo, se requiere realizar desarrollos complementarios en el sistema de gestión del DTV-e tendientes establecer medidas que desincentiven los traslados irregulares y eviten la emisión de documentos simulados, comprometiendo a establecimientos receptores que no hayan dado una conformidad previa para su recepción.

Que en este sentido resulta necesario incorporar como herramienta la aceptación previa del DTV-e por parte del destinatario de un envío, con la finalidad de mejorar los mecanismos de control del movimiento de productos de mayor riesgo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que los suscriptos están facultados para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°- Obligatoriedad de aceptación previa del destinatario del DTV-e. Se establece como obligatoria la aceptación previa del envío por parte del destinatario como condición necesaria para la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) dispuesto por la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para todos los productos vegetales detallados en el Anexo de la presente norma.

ARTÍCULO 2°- Listado de productos vegetales con aviso de recepción previa obligatoria. Aprobación. Se aprueba el listado de “PRODUCTOS VEGETALES CON AVISO DE RECEPCIÓN PREVIA OBLIGATORIA” que, como Anexo (DI-2025-07030559-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°- Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición son pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776/19, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran corresponder, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º– Digesto. Se incorpora la presente Disposición Conjunta al Libro Tercero; Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2a y a la Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias N° 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°– Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°– De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Quiroga – Jorge Raúl Grant

Anexo

e. 22/01/2025 N° 3183/25 v. 22/01/2025

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email