MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 754/2019
RESOL-2019-754-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-70649027- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 229 de fecha 29 de mayo de 2018, 299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 520 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, creó la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, continuadoras institucionales de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en relación a las competencias específicas de su incumbencia.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, por su parte, el Artículo 75 del Decreto N° 274/19 estableció que “Las normas reglamentarias y complementarias a la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, se entenderán reglamentarias y complementarias del presente Decreto”.
Que mediante la Resolución N° 520 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el Artículo 2° de la citada Resolución se establece la exigencia de certificación de producto, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Anexo II de la Resolución Nº 520/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, en sus etapas de implementación, establece en el punto 2.1 denominado “Declaración jurada con informes de ensayo” que el fabricante nacional y el importador deberán presentar a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de publicación de la Resolución en cuestión, una declaración jurada que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la Tabla 1 del mencionado Anexo, acompañada de los informes de ensayo correspondientes.
Que, asimismo, en el punto 2.2 del mencionado Anexo II, denominado “Constancia de inicio de trámite de certificación” se establece que a partir de los DOCE (12) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la medida, será exigible una constancia que demuestre el inicio de las actividades de certificación, emitida por un organismo de certificación, en la cual deberá constar la identificación del producto y sus características técnicas.
Que del mismo modo, en el punto 2.3 denominado “Certificación” se estableció la obligación de presentar, a partir de los TREINTA (30) meses desde la entrada en vigencia de la medida, copia del certificado emitido por un organismo de certificación reconocido.
Que encontrándose cumplido el plazo previsto para la exigencia del punto 2.2 del Anexo II, descripto ut supra, como así también, no habiendo disponibles laboratorios que posean la capacidad requerida para la realización de la totalidad de los ensayos previstos en la normativa, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de dicha etapa, en pos de evitar dificultadas en el normal abastecimiento y comercialización de los colectores solares y sistemas solares compactos en el mercado interno.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó la intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el punto 2.2 “Constancia de inicio de certificación” del Anexo II de la Resolución N° 520 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“2.2. CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN.
A partir de los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, resultará exigible una constancia de inicio del trámite de certificación, emitida por el organismo de certificación interviniente, en la cual deberá constar la identificación del producto y sus características técnicas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 21/11/2019 N° 89322/19 v. 21/11/2019