Disposición 783/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BUENOS AIRES

Disposición 783/2024

DI-2024-783-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, lo actuado en la Causa “LOG IN MERCOSUR SRL S/ DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES” – Expediente N.º 12261/2018, Juzgado Civil y Comercial Federal 2 – Secretaría Nº 3 EX-2024-04163139- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 – Secretaría Nº 3 en el marco de los autos caratulados como “LOG IN MERCOSUR SRL S/ DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES – Expediente Nº 12261/2018”, en el cual se intima a AFIP/ Aduana a iniciar las gestiones tendientes a cumplir con el DESPACHO DE OFICIO de la mercadería amparada en manifiesto de rezagos 18001MARE00003181Z, 18001MARE003182R Y 18001MARE003183S.

Que teniendo como mira principal la desconsolidación del contenedor y de su reexportación, procediendo a tomar medidas cautelares en contra de las mercaderías, con el objeto de satisfacer los gastos operativos, administrativos, de almacenaje, devolución en término, etc.

Que las mercaderías cuya comercialización se pretende impulsar se encuentra en zona primaria aduanera y sobre la misma han caído los rezagos anteriormente mencionados, cuyo despacho de oficio debiera ser cumplimentado de conformidad con las previsiones de la Sección V, Título II de la ley 22415.

Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/

Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-AFIP-AFIP, DI-2022-155-AFIP-AFIP y la DI-2024-202-E-AFIP-ARCA.

Por ello;

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTICULO 1° – Dejar sin efecto la DI-2024-740-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

ARTICULO 2° – Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2024-04216221-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.

ARTICULO 3º – La subasta pública de las mercaderías detallas en el Anexo I, N° IF-2024-04216221-AFIP-DIABSA#SDGOAM, se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.

ARTICULO 4° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 5° – Comuníquese Cumplido, archívese.

Eduardo Salvador Di Grigoli

Anexo

e. 28/01/2025 N° 3803/25 v. 28/01/2025

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email