Resolución 9/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 9/2025

RESOL-2025-9-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00524956- -AFIPSDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 23.922 del 24 de abril de 1991 se aprobó el Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el que, luego de sucesivas enmiendas, incluye en el Anexo IX una Lista B de desechos que no estarán sujetos a control de movimientos transfronterizos como residuos peligrosos, a menos que contengan materiales incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III, o que sea considerado como peligroso por la legislación interna de alguno de los estados parte intervinientes en el movimiento.

Que, por su parte, la Ley N° 24.051, publicada el 17 de enero de 1992, y el Decreto N° 831 del 24 de abril de 1993, se complementan con el Convenio de Basilea para el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Que por los Decretos N° 1040 del 23 de diciembre de 2020 y N° 70 del 10 de febrero de 2023 se suspendieron las exportaciones de determinados desechos de metales ferrosos y no ferrosos con el objetivo de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que por el Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, se establecen las condiciones para la exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o bien un producto de uso directo, así como los requisitos que deberá cumplir el operador para la formalización de las solicitudes de exportación de residuos valorizados ante la Subsecretaría de Ambiente de la Secretaría de Ambiente, Turismo y Deporte de la Nación.

Que a partir de la eliminación – por parte de dicho Decreto – de la restricción que existía para la exportación para consumo de materiales que serán utilizados como insumo de procesos productivos, resulta necesario efectuar una revisión de las normas internas que establecieron pautas de control aduanero para determinadas posiciones arancelarias compuestas de metales ferrosos y no ferrosos.

Que en cuanto a ello, mediante la Nota Externa N° 45 (DGA) del 2 de Julio de 2008 se instruyó, entre otras pautas, que las exportaciones de las mercaderías mencionadas en su Anexo cursarían por canal rojo de selectividad, y por canal rojo valor cuando se hubieran determinado valores referenciales para las posiciones arancelarias allí consignadas.

Que por su parte, la Nota Externa N° 84 (DGA) del 2 de Octubre de 2008, y su modificatoria Nota Externa N° 90 (DGA) del 15 de Octubre de 2008, establecieron medidas de control obligatorias para la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo I de la misma, compuestas, entre otros, por desperdicios y desechos de acero, fundición, hierro, cobre, níquel y aluminio.

Que teniendo en cuenta los instrumentos de análisis basados en perfiles de riesgo, se impone la necesidad de ampliar la operatoria de exportación de dichas mercaderías a otras aduanas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nros. 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N ° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Nota Externa N° 45 (DGA) del 2 de julio de 2008, la Nota Externa N° 84 (DGA) del 2 de Octubre de 2008, y su modificatoria Nota Externa N° 90 (DGA) del 15 de Octubre de 2008, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Jose Andres Velis

e. 17/02/2025 N° 8403/25 v. 17/02/2025

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