Circular 1/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Circular 1/2025

CIRAF-2025-1-E-AFIP-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01983694- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente del Ministerio de Economía informó, mediante la Nota N° NO-2024-68012485-APN-DNPCE#MEC del 28 de junio de 2024, la entrada en vigencia de los Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo Décimo Noveno Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrados entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR).

Que el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo, la Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común relativa a la aprobación del “Régimen de Origen MERCOSUR” y deroga los Protocolos Adicionales Nros. 18.77, 18.83, 18.94, 18.99, 18.106, 18.159, 18.180, 18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.

Que el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo, la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común relativa a los valores máximos de materiales no originarios para la aplicación de ciertos requisitos de origen establecidos en el Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23 y deroga los Protocolos Adicionales Nros. 18.112 y 18.216.

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente actualizar y modernizar el “Régimen de Origen MERCOSUR” a fin de contribuir a la facilitación del comercio entre los socios del bloque.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo Décimo Noveno Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024 se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la Decisión CMC N° 05/23, la cual aprueba el “Régimen de Origen MERCOSUR”.

2. El Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la Decisión CMC N° 06/23, la cual establece valores máximos de materiales no originarios para la aplicación de los requisitos de origen identificados con un asterisco en el Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23 para Paraguay, Uruguay y Argentina.

3. Los Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo Décimo Noveno Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 entraron en vigencia entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), el 18 de julio de 2024.

4. Aprobar el Anexo I (IF-2025-00601664-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) de la presente norma en el cual se indican los aspectos salientes del Régimen de Origen Mercosur aprobado por el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

5. Aprobar el Anexo II (IF-2025-00601676-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) de la presente norma en el cual se establece el procedimiento para reemplazo y liberación de garantías por error en el Certificado de Origen Mercosur.

6. Los textos completos de los Ducentésimo Décimo Octavo y Ducentésimo Décimo Noveno Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrán ser consultados en el sitio “web” institucional de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Agustin Rojo, Subdirector General a Cargo de ARCA.

Anexo 1 Anexo 2

e. 18/02/2025 N° 8922/25 v. 18/02/2025

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