MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 20/2025
RESOL-2025-20-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14228126- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 23.981 y 24.560, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 185 de fecha 12 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 84 de fecha 5 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se estableció la vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA), así como también se definieron los instrumentos de medición y los controles a los cuales se encuentran sometidos por la Autoridad de Aplicación de la misma.
Que mediante la Ley N° 23.981 se aprobó el “Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay”.
Que, mediante la Ley N° 24.560 se aprobó el “Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – protocolo OURO PRETO, Suscripto el 17/12/94”.
Que, la citada Ley N° 19.511 y sus modificaciones se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, en cuyo Artículo 2° se asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el ejercicio de ciertas funciones relacionadas con la metrología legal, describiendo entre ellas, las de dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición y establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron las “Normas y Procedimientos sobre Operaciones de Control Metrológico”, siendo estas modificadas por la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 185 de fecha 12 de septiembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico referido a Medidas Materializadas de Longitud de Uso General, incorporando el Anexo de la Resolución MERCOSUR/GMC N° 51/99.
Que, conforme surge del informe técnico obrante como IF-2025-15476499-APN-DNGYCN#MEC en el expediente citado en el Visto, resulta conveniente derogar el mencionado Reglamento Técnico y Metrológico aplicable, toda vez que mediante la Resolución MERCOSUR/GMC N° 21 de fecha 28 de septiembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se derogó la Resolución MERCOSUR/GMC N° 51/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medidas Materializadas de Longitud de Uso General”, en la cual se basa nuestra reglamentación nacional.
Que, en ese sentido, se considera oportuno incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 21 de fecha 28 de septiembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y al mismo tiempo, derogar el Reglamento Técnico y Metrológico Nacional Aplicable, ya que su objeto genera incertidumbre en el sector por carecer de sustento legal, simplificando el marco regulatorio y evitando cargas administrativas innecesarias para empresas y usuarios, promoviendo la competitividad, la innovación y el desarrollo económico.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 84 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por el por Artículo 9° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se aprobó el reglamento técnico y metrológico aplicable a Tanques Fijos de Almacenamiento.
Que, en el mencionado Reglamento se establecieron los requisitos técnicos y metrológicos de recipientes fijos destinados a almacenar líquidos a granel, a presión atmosférica o bajo presión, y a través de cuyas mediciones se realicen transacciones comerciales.
Que, conforme surge del informe plasmado en IF-2025-15476499-APN-DNGYCN#MEC, resulta necesaria la derogación de la Resolución N° 84/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, toda vez que el reglamento deviene redundante para las empresas que ya han implementado sistemas de medición robustos y precisos basados en las normas técnicas aplicables ISO-IRAM e IRAM-IAPG, imponiéndoles cargas administrativas y operativas innecesarias; todo ello a efectos de contar con un sistema claro, coherente y adaptado a las necesidades actuales del rubro, que fomente la eficiencia, la innovación y el desarrollo económico de la industria del Petróleo y sus derivados, eliminando procedimientos innecesarios que generan un dispendio de recursos.
Que los métodos de calibración y medición del contenido en tanques de almacenamiento se rigen actualmente por los criterios técnicos dispuestos en las Normas ISO-IRAM, ISO/TC 28/SC 3, ISO/TC 28/SC 1 y 5, así en las Normas IRAM-IAPG A 6683-1, IRAM-IAPG A 6683-2, IRAM-IAPG A 6704, IRAM-IAP A 6902, IRAM-IAPG A 6904, agrupando cada una de ellas un conjunto de Normas a cumplir en este ámbito.
Que de esta manera se refuerza la idea de que la derogación del reglamento no compromete la confiabilidad de las mediciones en tanques de almacenamiento, ya que se mantienen los estrictos estándares de las normas técnicas detalladas precedentemente.
Que, en otro orden de ideas, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Medidores de Petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua.
Que habiendo intervenido las áreas técnicas con competencia en la materia, se ha concluido mediante el informe obrante como IF-2025-15476499-APN-DNGYCN#MEC en las actuaciones del Visto, que resulta conveniente la derogación de la norma de aprobación del Reglamento aplicable a medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, toda vez que no resulta de aplicación efectiva en la actualidad por carecer de precisiones y criterios procedimentales y técnicos compatibles con la composición y funcionalidad de los medidores comprendidos en la norma técnica cuya derogación se impulsa.
Que finalmente, en virtud de las derogaciones planteadas, resulta necesaria la sustitución del Anexo III de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, suprimiendo las referencias a los reglamentos derogados como parte del listado de instrumentos de medición reglamentados.
Que en razón de todo lo expuesto precedentemente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un perjuicio para los consumidores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 85 de fecha 6 de septiembre de 2012, 146 de fecha 22 de noviembre de 2012, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 241 de fecha 25 de noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 246 de fecha 31 de agosto de 2016 y 243 de fecha 29 de marzo de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 545 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 1.709 de fecha 2 de octubre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 84 de fecha 5 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 21 de fecha 28 de septiembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
ARTÍCULO 4°.– Deróganse las Resoluciones Nros. 185 de fecha 12 de septiembre de 2000 y 83 de fecha 3 de agosto de 2001, ambas de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente medida, a los efectos de lo establecido en el Artículo 40, apartados II) y III) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 6°.- Todo trámite de Aprobación de modelo, Variantes de Aprobación de Modelo, Aprobación de modelo con efecto limitado, Verificación Primitiva, en el marco de las Resoluciones Nros. 185/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y su modificatoria, 84/12 y 85/12 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, que se encuentren pendientes de aprobación y/o finalización, tendrá plena validez legal para su prosecución y hasta su finalización. No obstante, el Fabricante y/o importador podrá desistir del trámite.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, por el Anexo (IF-2025-15476977-APN-DNGYCN#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.