AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5660/2025
RESOG-2025-5660-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE). Resolución General N° 5.364. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04319329- -AFIP-DIPGNF#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.364 se implementó un procedimiento de control denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.
Que ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, se prevé la aplicación de determinadas medidas tales como el encuadramiento en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.132 y/o la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Que es objetivo permanente de este Organismo promover la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones a su cargo, facilitando así los diversos trámites que los administrados deban realizar para cumplir con sus obligaciones.
Que, en ese sentido y a fin de morigerar las consecuencias resultantes de los incumplimientos a las aludidas acciones de control electrónico, se estima oportuno dejar sin efecto las medidas mencionadas en el segundo párrafo de este Considerando, en cuyo mérito se procede a modificar la Resolución General N° 5.364.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 de la Resolución General N° 5.364, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, situación que podrá consultarse a través de la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT”.
A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE” para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.364 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 3°.– La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 10/03/2025 N° 13154/25 v. 30/12/2032