Disposición 38/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 38/2025

DI-2025-38-E-AFIP-ARCA

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00852692- -AFIP-SDGOAI, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que, en ese sentido, es necesario continuar con el proceso de evaluación organizacional de la estructura de esta Agencia, tendiente a lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, durante el año 2024, la Aduana de Mendoza registró un aumento en sus exportaciones definitivas a consumo del CATORCE POR CIENTO (14%) respecto del año anterior, mientras que el Paso Fronterizo Sistema Cristo Redentor tuvo un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de circulación de personas y del CATORCE POR CIENTO (14%) de tránsito de camiones de carga.

Que, en tal sentido, surge la necesidad de acompañar el crecimiento del comercio exterior de la región Cuyo, lo que permitirá agilizar la gestión de los procesos aduaneros, reducir los tiempos de espera en el Sistema Cristo Redentor -uno de los pasos fronterizos más relevantes para la economía del país- y facilitar la toma de decisiones adaptadas a las particularidades del comercio en la región Cuyo.

Que con el objeto de perfeccionar la asignación de recursos y acortar las distancias de control entre los puntos operativos aduaneros, se propone la creación de la Dirección Regional Aduanera Cuyo, para favorecer su descongestión, jerarquizar las tareas de control aduanero y reorganizar cuestiones inherentes a la gestión de los recursos humanos y económicos, entre otros.

Que la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados en esa región.

Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Dirección Regional Aduanera Cuyo dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, existente en la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, de acuerdo a lo establecido en los Anexos A17 (IF-2025-00891145-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y B17 (IF-2025-00891150-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), en su parte pertinente, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo J (IF-2025-00891161-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en su parte pertinente, determinando que la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Cuyo estará conformada por las Aduanas de Mendoza, San Juan, San Luis y San Rafael.

ARTÍCULO 3°.– Encomiéndase a la Dirección Regional Aduanera Cuyo para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente, disponga las medidas necesarias para organizar junto a las áreas competentes la asignación de los recursos humanos y materiales, y accesos sistémicos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Dirección Regional Aduanera Cuyo.

ARTÍCULO 4°.– Las Aduanas de Mendoza, San Juan, San Luis, San Rafael, Santiago del Estero y General Pico, y sus áreas dependientes, con sus funciones y dotaciones a la fecha del dictado de la presente, continuarán revistiendo en las Direcciones Regionales Aduaneras de origen, hasta tanto se encuentre plenamente operativa la Dirección Regional Aduanera Cuyo, de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5°.– La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Juan Alberto Pazo

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 10/03/2025 N° 13599/25 v. 10/03/2025

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